REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cinco (05) de abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2017-000004
ASUNTO : FP11-N-2017-000004



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil C. A CERVECERIA REGIONAL, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, e inscrita en el Registro de Comercio que llevò la Secretaria del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, en fecha 14/05/1929, bajo el Nº 320, cuya ùltima modificaciòn de los estatutos sociales se realizò mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas del 22/03/2011, inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia el 30/05/2011, bajo el Nº 13, Tomo 31-A RM1.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos SANTIAGO GIMON ESTRADA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, RONALD ARGUINZONES TERAN, JEANNY PEÑA URANGA, GUSTAVO ADOLFO URBANO ZABALA, JOSE ANDRES RAUSEO ZERPA, ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, MONICA GOVEA DE FEBRES, ISMAEL FERMIN, TOMAS FERMIN, CESAR EIZAGA, CARLOS DEL PINO, DIEGO JOSE MARQUEZ SIFONTES, MARIANA AIME LIPPO ANDELO, RAMON ANTONIO BONYORNI MIJARES, FREDDY RAFAEL ARDILA AZACON, JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, EMILIA CAROLINA SALINAS GARCIA, REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, MILANGELA MARIA MILLAN GOMEZ, JESUS ALBERTO RAMON PORTILLO, LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRON, LUIS JAVIER MARCANO GIRON, LYNSETH PALIMA, GIUSEPPE ATRIA, OSCAR CHAVEZ, CARLOS ROJAS CHAVEZ, LJUBICA JOSIC RAMIREZ, MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, THAYMARA MONTES DE ARMAS, Y ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 35.477, 75.211, 35.196, 96.108, 131.769, 170.017, 238.786, 14.431, 7.460, 40.761, 107.092, 110.056, 126.431, 84.835, 96.233, 106.780, 183.807, 48.464, 57.075, 136.903, 54.077, 241.432, 34.818, 102.524, 122.102, 218.667, 101.089, 94.009, 142.582, 119.414, 69.418, 98.732, 138.951 y 122.871 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÌVAR.

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSION DE EFECTOS CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2016-00387, DICTADA EL 27/09/2016 POR LA INSPECTORÌA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, EN EL PROCEDIMIENTO DE DESMEJORA INTERPUESTO POR EL CIUDADANO MARCOS ANTONIO SANCHEZ PEREZ.

Visto, que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA PREVENTIVA DE SUSPENSION DE EFECTOS CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2016-00387, DICTADA EL 27/09/2016 POR LA INSPECTORÌA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, EN EL PROCEDIMIENTO DE DESMEJORA INTERPUESTO POR EL CIUDADANO MARCOS ANTONIO SANCHEZ PEREZ, interpuesto por la Sociedad Mercantil C. A CERVECERIA REGIONAL, a través de su coapoderado judicial ciudadano DIEGO JOSE MARQUEZ SIFONTES, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.835, este Juzgado pudo constatar que la presente causa fue adjudicada informaticamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 23/01/2017.

En fecha 26/01/2017, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se le dio entrada al expediente, y en esa misma fecha se prodeciò a la admisiòn de dicha causa, por lo que se ordenó la notificación de las partes, lo cual se constata a los folios 167 al 173 del expediente.

En fecha 27/01/2017, este Juzgado dictò auto, mediante el cual se ordena librar boleta de notificación a la parte Beneficiaria de la Providencia Administrativa, en virtud de encontrarse señalado el domicilio del Beneficiario de la Providencia Administrativa en el libelo de demanda, lo cual se constata a los folios 174 y 175 del expediente, y como quiera que desde el día 27/01/2017 hasta el día de hoy 05/04/2018 ha transcurrido 1 año, 2 meses y 9 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada, y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. NESTOR VIDAL.