REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de abril de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-A-2017-000010
RESOLUCION Nº PJ0182018000049

Visto el escrito de fecha 04/04/2018 mediante el cual el abogado ELVIS GONZALEZ, en representación de la parte demandada pide le sea emitido un nuevo oficio que incluya en su totalidad los aspectos promovidos como prueba de informes y se garantice el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa previamente:

Revisadas las actas que conforman la presente causa se advierte:

El día 21/02/2018 mediante resolución interlocutoria Nº PJ018201800021 el tribunal admitió la prueba de informes solicitada por la parte demandada ordenando oficiar lo conducente a la Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN) para lo cual se libró el oficio Nº 0810-061.

El día 06/03/2018 el apoderado judicial de la parte demandada mediante escrito solicitó la expedición de un nuevo oficio señalando expresamente lo siguiente: “… pero es el caso que la información solicitada por este Tribunal, no presenta claridad y presenta omisiones y diferencias a la información requerida y las señaladas por esta defensa en el escrito de Pruebas Sobre el Mérito de la Causa (PRUEBA DE INFORMES) de fecha 07 de Febrero de 2018 (…) solicito ante su competente autoridad se libre nuevo oficio a la Superintendencia de Banco de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN) que incluya claramente y en toda su extensión lo solicitado como PRUEBA DE INFORMES …”

El día 16/03/2018 mediante auto que cursa al folio 98 el Tribunal dio respuesta a lo peticionado por el abogado Elvis González señalándole expresamente que el oficio Nº 0810-061 de fecha 02/03/2018 librado a SUDEBAN “… recoge todas y cada una de las peticiones solicitadas en el escrito de pruebas …” negando su nueva solicitud por cuanto ya había sido respondida su petición al respecto, por lo que se procedió a ratificar su contenido mediante la emisión de un nuevo oficio distinguido con el Nº 0810-087 de fecha 16/03/2018 con la correspondiente corrección de la fecha que por error material de la asistente al redactar el oficio no se percató del cambio que debía hacer en la fecha, lo cual quedó subsanado al momento en que se ratificó el contenido de dicho oficio a través del último librado.

El mismo día 16/03/2018 el abogado Elvis González presentó escrito pidiendo nuevamente “… se libre nuevo oficio a la Superintendencia de Banco de las Instituciones del sector Bancario (SUDEBAN) que incluya claramente y en toda su extensión lo solicitado como PRUEBA DE INFORMES por esta representación judicial del demandado …”.

Nuevamente hace la misma petición el día 20/03/2018 y el día 04/04/2018 alegando que la falta de pronunciamiento del Tribunal pudiera interpretarse como “denegación de Justicia”.

Ahora bien, observa este Juzgador que el oficio 0810-087 de fecha 16/03/2018 librado a los fines de la práctica de la prueba de informes no ha sido retirado por el abogado actuante, siendo responsabilidad de éste la falta de defensa de su representado, toda vez que habiendo sido designado correo especial debe, necesariamente, trasladar el mencionado oficio hasta la Oficina de SUDEBAN.

Por otro lado, advierte este Sentenciador en cuanto a las constantes peticiones sobre el mismo punto que no existe denegación de Justicia o violación al derecho de defensa por parte de este Tribunal por cuanto se le dio respuesta oportuna a lo peticionado por el representante de la parte demandada abogado Elvis González. Es de hacer notar que el prenombrado abogado en sus constantes solicitudes no señala con precisión cuáles son las supuestas omisiones que crean indefensión a su representado sino que simplemente se dedica a manifestar que debe ser incluido en el oficio en toda su extensión lo solicitado como prueba de informes. Del contenido del oficio se observa que fueron incluidas todas las peticiones reflejadas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionada.

De manera que, la conducta asumida por el diligenciante constituye una conducta temeraria que pone en riesgo el derecho a la defensa de su representado e inclusive entorpece el normal desenvolvimiento de la causa, conducta ésta que acarrea sanción por reflejar insistencia sin fundamento ante una petición que ya fue debidamente respondida en su oportunidad. De tal situación existe criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en el cual se sanciona la conducta contumaz del actuante al pretender que se le concedan sus peticiones tratando de forzar la mano de la Justicia a su favor.

Por otro lado observa quien suscribe que el abogado de la parte demandada reconoce que ya le fue respondida su petición al señalar en los diferentes escritos presentados que el Tribunal le negó lo peticionado en fecha 16/03/2018, por lo que considera este Juzgador que el comportamiento del diligenciante es contumaz. Queda así respondida la petición hecha por el abogado Elvis González en fecha 04 de abril de 2018.

Por tal motivo, NIEGA lo peticionado y ratifica el contenido del auto de fecha 16 de marzo de 2018, instando a la parte demandada a que haga uso de su derecho de defensa retirando y trasladando hasta la oficina de SUDEBAN el oficio Nº 0810-087 de fecha 16/03/2018. Así se declara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez Provisorio,


Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres.-
JRUT/HF.-