REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-M-2017-000013
RESOLUCION Nº PJ0182018000053


Vistas las anteriores actuaciones correspondientes a la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION presentada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PAREDES GONZALEZ 2010, C.A., domiciliada en Ciudad Bolívar calle Florida 34 sector Las Piedritas parroquia La Sabanita, Municipio Heres del estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en el Tomo 6-A REGMESEGBO 304 número 9 de fecha 22 de febrero de 2011 representada por su Presidente ciudadano FRANKLIN JOSE PAREDES BELTRAN, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.602.722 y de este domicilio, en su condición de beneficiaria y tenedora legítima del cheque Nº 69600697 emitido en Ciudad Bolívar el día 16 de diciembre de 2016 librado contra la cuenta corriente Nº 0191-0129-18-2100025458 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y REPRESENTACIONES NOVELLINO, C.A., establecida en Ciudad Bolívar, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (antes Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil) en el Libro de Registro de Comercio Nº 36, Tomo 275 de fecha 06 de Junio de 1990, representada por el ciudadano JESUS RAMON NOVELLINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.980.508, en su condición de Presidente de la prenombrada sociedad mercantil.

En fecha 24 de abril de 2017 el Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar a la demandada empresa mercantil para que compareciera dentro de un lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.

Habiéndose dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley para lograr la citación de la demandada, en fecha 07/06/2017 el representante legal de la empresa se dio personalmente por citado mediante diligencia que cursa al folio 52.

Vencido como quedó el lapso de DIEZ (10) días, concedido a la parte demandada para pagar voluntariamente el monto señalado, sin que se hubiese acreditado el pago o hecho oposición al decreto de intimación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Notifíquese a las partes, mediante boletas, de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez Provisorio,



Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal,



Abg. Henrrys Febres.

JRUT/HF *