REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2017-001191
Resolución Nº PJ0182018000060

El día 03/05/2017 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este tribunal en la misma fecha, solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL interpuesta por la ciudadana INGRID VALENTINA MARTINEZ USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.462.104 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho LUIS RUBEN HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 262.375 y de este domicilio, mediante la cual alega:

Que su hermana de nombre LUZ MARY OSIO MARTINEZ USECHE, fue diagnosticada con retardo mental moderado, siendo eso un limitante en el desarrollo integral de un individuo con discernimiento e integración en la sociedad académica y laboral. De igual manera consigna informes médicos y experticia clínica, que impide la materialización del desarrollo y capacidad de discernimiento de la ciudadana LUZ MARY OSIO MARTINEZ USECHE de todas y cada una de sus obligaciones civiles, penales, administrativas y mercantiles a que tenga lugar. Por todo lo antes expuesto solicita se declare con lugar la interdicción de conformidad con lo establecido en los artículos 393 del código civil y 733 del código de procedimiento civil.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Se admitió la presente solicitud en fecha 10/05/2017 ordenándose abrir la averiguación sumaria, se ordenó a la solicitante presentar la lista de parientes conforme a la ley, de igual manera el tribunal fija por auto separado el interrogatorio de la ciudadana LUZ MARY OSIO USECHE, se ordenó la notificación del Ministerio Público y por último el tribunal ordenó a la parte solicitante consigne una terna de médicos para que realice los referidos estudios médicos.

En fecha 14/06/2017, se designaron como especialistas para evaluar a la ciudadana LUZ MARY OSIO USECHE, a los ciudadanos PABLO VELIZ y MIGUEL VERA, médicos psiquiatra y neurólogo respectivamente.

El día 20/06/2017, se fijaron las respectivas oportunidades para que tuviere lugar el acto de evacuación de los testigos promovidos en el presente asunto

En fecha 19/07/2017, tuvo lugar la juramentación de los expertos (médicos) designados en el presente asunto.

El día 20/10/2017, el Dr. Pablo Veliz, médico psiquiatra consignó informes médicos de la evaluación psiquiátrica de la presunta entredicha señalando al tribunal que la ciudadana Osio Useche Luz Mary, titular de la cédula de identidad N° 11.041.416 presenta facie de tristeza en oportunidades, poco conversadora, poco colaboradora, pensamiento concreto, poca capacidad de abstracción, ideas de perdida: referentes al fallecimiento de la madre, afecto de tristeza, labilidad afectiva: llanto fácil durante la entrevista, no refiere alteraciones sensoperceptivas (aparentemente aparentemente tiene amigos imaginarios: No patológicos por su edad mental, memoria conservada, orientada en el espacio, lugar y persona, parcialmente orientada en tiempo, juicio insuficiente, atención normal, capacidad intelectual baja. En esa misma fecha el Dr Miguel Vera, Medico Neurólogo, consignó informes médicos de la evaluación Neurológica de la presunta entredicha señalando al tribunal que la ciudadana Osio Useche Luz Mary, titular de la cédula de identidad N° 11.041.416 presenta: reflejo cutáneo- plantar flexor bilateral, sensibilidad superficial y profunda normal, sin signos meníngeos, sin signos carebelosos, marcha normal, orientada, leguaje coherente, poca conversación, nervios carnales sin alteraciones, sin papiledema.-

En fecha 01/02/2017, tuvo lugar el acto donde se llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos: Cesar Enrique Martínez Useche, Jacklin Carolina Acosta Martínez, Daniel Eduardo García Martínez y Luis José Hernandez Santamaría, quienes manifestaron conocer a la ciudadana Luz Mary Osio Useche; tiene retardo mental moderado; que la ciudadana Luz Mary Osio Useche no puede realizar actos por sí sola, que Ingrid Valentina Useche tiene a su cargo a Luz Mary Osio Useche.

El día 07/11/2017 se llevó a cabo la entrevista de la ciudadana LUZ MARY OSIO USECHE y como resultado de las preguntas que el juez le hiciera, se dejó constancia que la ciudadana en cuestión pudo identificarse, dijo no saber su apellido y desconoce su edad, dijo no saber escribir ni leer y no le gusta salir sola de la casa porque manifiesta temor, reconoce los billetes por los animales y figura de ellos impresos, dijo gustarle mucho la comida y que vive con su hermana Ingrid Valentina Martínez Useche.

Ahora bien, de todo lo antes expuesto, es criterio de este sentenciador que existen en autos suficientes elementos que autorizan a decretar la interdicción de la ciudadana LUZ MARI OSIO USECHE puesto que las declaraciones de los familiares que comparecieron a este Tribunal y sobremanera los informes suscritos por especialistas, el Dr. Pablo Veliz, y Dr Miguel Vera evidencian que la señora LUZ MARI OSIO USECHE, ciertamente padece de Retraso Mental Moderado.-

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana LUZ MARY OSIO USECHE, designando como tutora interina a la ciudadana INGRID VALENTINA MARTÍNEZ USECHE, a quien se ordena notificar mediante boleta para que, si hubiere lugar a ello, se excuse; caso contrario, deberá comparecer personalmente a fin de prestar, el juramento de ley dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil la causa se abrirá a pruebas una vez que conste en autos la notificación de la entredicha, su tutor interino así como del Fiscal del Ministerio Público, siguiéndose en lo adelante por los trámites del juicio ordinario.
Consúltese la presente decisión por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, por así ordenarlo el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente mediante oficio al citado Tribunal de alzada.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres
JRUT/HF.-

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
El Secretario Temporal,

Abg. Henrrys Febres