REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-V-2017-000757
RESOLUCION Nº PJ0182018000062
DEMANDANTE: ANA TERESA BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.852,.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS HIDALGO GUEVARA, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.247.
DEMANDADA: LAKANIA REQUESSENS NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.079.611 .
ABOGADO ASISTENTE: MIRNA ABREU, defensora Publica en materia Civil especial, administrativo e inquilinario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 93.878.
MOTIVO: INDEMNIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS.
DE LOS HECHOS
En fecha veintiocho (28) de julio de 2015 fue recibida por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) la presente demanda por Indemnización de Daños y Perjuicios derivados de un contrato de arrendamiento de vivienda, constante de constante de treinta y seis (36) folios útiles con noventa y dos (92) anexos, siendo debidamente admitido por este tribunal en fecha cinco (05) de Agosto de dos mil quince, librando la compulsa de citación respectiva.
Habiendo cumplido con los trámites concernientes a la citación en tiempo oportuno y; habiendo fijado fecha y hora a los fines de que tuviera lugar la audiencia de mediación, se dejó constancia que comparecieron al acto únicamente la ciudadana LAKANIA REQUESENS NATERA en su condición de parte demandada, debidamente asistida por la abogada MIRNA ABREU FRANCO, en su carácter de Defensora Pública Primera con competencia en materia Civil y Administrativa especial Inquilinaria y para la protección del derecho a la vivienda, ambas suficientemente identificadas en autos, dejando constancia este Despacho Judicial que la parte actora no compareció personalmente o por medio de representación alguna, tal y como se puede observar en el auto de fecha 19 de marzo del año en curso, inserto al folio ciento sesenta y uno de la segunda pieza.
Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de marzo del año 2018, la defensora especial en materia inquilinaria, asistiendo a la parte demandada, solicitó se declare desistido el procedimiento motivado a la incomparecencia de la parte actora, ciudadana ANA TERESA BARRETO a la audiencia de mediación establecida en la ley que regenta este procedimiento.
DEL DERECHO
Del contenido del artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda establece que:
“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento… (resaltado propio).
(…)
El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.”
En este sentido, observamos que el legislador otorga una sanción a la parte que impulsa los órganos jurisdiccionales y no cumple con los deberes y las cargas procesales que esto trae como consecuencia, el cual, en el caso que nos ocupa, el no comparecer a la audiencia de mediación, es considerado como el DESISTIMIENTO de la demanda.
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que se encuentra ajustado a derecho la petición realizada por la parte demandada, ciudadana LAKANIA REQUESENS NATERA, resultando necesario declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por la incomparecencia de la parte actora. Y así se establece.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil Mercantil Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda declara el DESISTIMIENTO del procedimiento de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, interpuesto por la ciudadana ANA TERESA BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.852, en contra de la ciudadana LAKANIA REQUESSENS NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.079.611.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho Tribunal Primero del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
El Secretario,-
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.-
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