REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, diez de abril de dos mil dieciocho
207º Y 159º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000095
RECURSO: FP02-R-2018-000049
ASUNTO: FP02-V-2017-000660

Vista la diligencia inserta en el folio 257 de fecha 06 de abril de 2018, suscrita por la abogada en ejercicio Marilin Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.606 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Amara Josefina Urbano directora de C.E.I. Calypso, C.A parte actora en el juicio de retracto legal de arrendamiento tiene en contra de Jairo Gutiérrez Bustamante y Josefina Brito Bermúdez, en la cual interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de abril de 2018, este Tribunal observa al efecto lo previsto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza: “De la sentencia se oirá apelacion en ambos efectos, si ésta se propone dentro de los tres días siguientes…(omissis)”, la apoderada judicial supra mencionada ejerció el recurso de apelación fuera del lapso legal establecido para ello, es decir fuera de los tres días (03) dispuesto por la Ley para interponer dicho recurso, según se evidencia de la disposición legal antes transcrita, tal motivo hace forzoso para esta Juzgador declarar extemporánea dicha apelación. En consecuencia, se niega la apelación interpuesta en fecha 06 de abril de 2018, por la abogada Marilin Jiménez Rengifo, antes identificada.-
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.


MAC/SC/mares.-
DIARIZADO