REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 159º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000096
ASUNTO: FP02-V-2016-000300
ANTECEDENTES
En fecha 07 de abril de 2016 este Tribunal admitió demanda por daños derivados de accidente de transito intentada por el ciudadano José Gregorio Moreno Azocar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.572.323 domiciliado en la Urbanización Los Proceres, manzana 30, casa 07 cuarta transversal, parroquia Agua Salada, Municipio Heres del estado Bolívar, debidamente asistido por el ciudadano Juan Ramón Pino, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 84.125 y de este domicilio contra los ciudadanos José Luís García y José Rafael Tirado Rodríguez, venezolanos, mayores de edad. Titulares de las cedulas de identidad Nº 8.895.595 y 10.048.404, respectivamente.
El 23 de marzo de 2016 se designó defensor a la ciudadana Silvana Silva, con Inpreabogado nº 132.634 a la parte demandada, la misma fue juramentada el 31/03/2017, posteriormente el 07/04/2017 se ordenó su citación.-
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Desde el día 07 de abril de 2017, fecha en la que el Tribunal ordenó la citación de la defensora designada Silvana Silva, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DECISION
Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de daños y perjuicios incoado por José Gregorio Moreno Azocar contra José Luis García y José Rafael Tirado.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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