REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FH02-X-2018-000007
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Simón Andarcia Febres, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.865 en su condición de apoderado judicial del ciudadano Nasser Nasser Salah El Dine en fecha 06 de abril de 2018 en las medidas cautelares del juicio de resolución de contrato de arrendamiento de local comercial incoado por Ana Maria Zissimos de Fariña en su contra, este Tribunal pasa a proveer de la siguiente manera:

En cuanto a la prueba documental
El Tribunal las admite y se reserva su estudio y consideración para la definitiva.

En cuanto a las pruebas de informes
El Tribunal la admite y se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas Dirección de Arrendamiento Comercial, primero: que informe si existe alguna solicitud de desalojo del local comercial ubicado en la esquina de la calle Venezuela c/c Dalla Costa de Ciudad Bolívar, efectuada por la ciudadana Ana María Zizimos en contra del ciudadano Nasser Nasser Salah El Dine y el estado en que se encuentra en caso de existir. Segundo: si por ante ese despacho existe una solicitud de desalojo posterior al 23 de enero del 2018.

En cuanto a la prueba de informes a Banesco referida a los movimiento de la cuenta bancaria de la demandante Nro. 0134039614396305647 durante los meses (…) el tribunal considera dicha probanza manifiestamente ilegal porque lo pretendido por el demandado no es que la entidad bancaria informe sobre unos depósitos o retiros señalados con cierta precisión en un periodo determinado que tengan conexión con lo debatido en la incidencia. La finalidad perseguida por el demandado es, ni mas ni menos, que se investigue toda la actividad económica de su contraparte reflejada en su cuenta bancaria sin ninguna discriminación lo que abarcaría no solamente los hechos que interesan para resolver esta incidencia sino otros aspectos no relacionados de la vida financiera de la actora lo que convierte a la prueba en una pesquisa que es ajena al medio previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que limita la prueba de manera expresa a “los hechos litigiosos” contenidos en libros, papeles, documentos y archivos del informante. Fuera de tales hechos litigiosos no puede utilizarse la prueba de informes para pesquisar toda la actividad financiera de alguna de las partes de una cuenta bancaria lo que inclusive pudiera catalogarse como una trasgresión del secreto bancario. Librese oficio.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) días del mes de abril del dos mil dieciocho. Años 207° de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince de la tarde de la tarde (3:15 p.m.).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE

MAC/SCH/josmedith
Sentencia interlocutoria PJ0192018000099