REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de abril de dos mil dieciocho
207º Y 159º

ASUNTO Nº. FP02-V-2017-000844

Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes en el juicio de simulación incoado por Inversiones MARJEWILL C.A. contra Leonardo Enrique Henriquez Gutiérrez.

OPOSICION DE LA PARTE DEMANDANTE

Se opone a la admisión de las pruebas documentales.

1º Este jurisdicente desestima la oposición a los llamados documentos emanados de terceros indicados en las letras A y B del escrito de oposición por cuanto la ratificación por vía testimonial de los documentos que emanan de terceros es requisito de eficacia de este tipo de probanzas no de validez ni de existencia.

2º Se desestima la oposición de los documentos señalados en los numerales 2A, 2B, 2C y 4 por cuanto con ellos al parecer el demandado pretende probar su solvencia económica lo cual no es manifiestamente ilegal en un juicio por simulación de una venta.

Resueltan la oposición planteada por el apoderado actor, este órgano jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

Capítulo I Y II. (Merito favorable): Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Capitulos III; IV; V (Inspecciónes Judiciales):

1. Se admite y se ordena el traslado del Tribunal para el ¬¬¬¬DÉCIMO día siguiente al presente auto al inmueble ubicado en la Avenida Táchira Nº24, parroquia Catedral de esta ciudad, a las dos de la Ttrde (02:00 P.M) para dejar constancia de lo siguiente:

1.- La existencia del inmueble, sus características y descripción visibles tanto interior como exterior.
2.- Si el inmueble se encuentra ocupado y quién lo ocupa.
3.- Si existe en el interior del inmueble mobiliarios de dormitorio; cocina, nevera, muebles de recibo, de comedor, ropas, calzados y demás prendas de vestir.-

2. Se admite y se ordena el traslado del Tribunal para el DÉCIMO QUINTO día siguiente al presente auto a la sede del Registro Público del Municipio Heres, ubicado en la calle Vidal con calle Welle, edificio El Progreso planta alta, detrás de la sede del Banco Occidental de Descuento de esta Ciudad, a las dos de la tarde (02:00 p.m) para dejar constancia de lo siguiente:

1.- La existencia en los archivos y libros del documento identificado con el Nº 299.2016.4.229 de fecha 26 de octubre del año 2.016, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.1.4462 y correspondiente al folio Real del año 2.016 en los archivos de los libros.
2.- Que se deje constancia si se encuentra incorporado como anexo como copia en dicho asiento Registral, el cheque Nº 320.01120, girado contra la cuenta corriente Nº 0116-0094-85-0009637095 del Banco Occidental de Crédito, de existir se ordene su reproducción fotomecánica y se incorpore como parte integrante de esta inspección debidamente certificada.
3.- Si en los respectivos cuadernos de comprobantes llevados por dicha oficina de Registro Público fue acompañado propósito de la venta un acta de asamblea en la que autorizara a la representante legal de la empresa Inversiones Marjewill C.A, ciudadana María Dolores Torres Bastardo, para realizar el aparente acto de disposición del inmueble objeto del proceso y descrito en el instrumento sobre el cual se practica la inspección.

3. Se admite y se ordena el traslado del Tribunal para el VIGÉSIMO día siguiente al presente auto a la sede del Registro Mercantil Segundo, ubicado en el edificio Walter , planta Alta Av. Rotaria de esta Ciudad, a las dos de la tarde ( 02:00 p.m) para dejar constancia de lo siguiente:

1.- Si el expediente correspondiente a la empresa Inversiones Marjewill C.A. existe algún acta de asamblea de accionistas de dicha compañía donde autoriza la enajenación o venta del inmueble ubicado en la avenida Táchira Nº 24 de esta ciudad; de existir dicho instrumento se reproduzca e incorpore como parte integrante de esta Inspección.

Capitulo VI. Prueba testimonial: Se admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y ordena que los testigoscomparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente al presente auto, los cuales deberán comparecer de la siguiente manera:

1. Alberys Cerday Salas Vallez, a las 9:00 am;
2. Pedro Elías Mota Montoya, a las 10:00 am y;
3. José Alberto Leandro González, a las 11:00 am.

Igualmente, se fija el cuarto (4to.) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto en el orden siguiente:

4. Yadira Margarita Sifontes, a las 9:00 am;
5. José López, a las 10:00 am y;
6. America Villarroell, a las 11:00 am.

Capitulo VII RATIFICACIÓN DE DOCUMENTO

Se fija el séptimo (7mo) día de despacho siguiente a la fecha del presente auto a fin de que comparezca el Ingeniero Dario Baptista, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 5.047.240, a las 9:00 a.m.; a los efectos de ratificar o ampliar el informe de avaluo elaborado en fecha 20 de septiembre del año 2.017 previo su exhibición.

Capitulo VIII EXPERTICIA

Se admite la experticia promovida, en tal virtud se fija el octavo (8º.) día de despacho siguiente a este auto, a las dos de la tarde (2:00 pm), para que tenga lugar el acto de designación de expertos.


Capitulo IX INFORMES

Se admite y se ordena oficiar a SUDEBAN, a los fines de que informe:

1. La existencia en los registros del Sistema Bancario o Financiero Nacional como autorizado para fucionar por esa Superintendencia, una Institución Bancaria denominada BANCO OCCIDENTAL DE CREDITO.
2. De las sucursales y/o agencia autorizada para funcionar en el ámbito del Estado Bolívar.
3. De cualquier otro hecho que se de interés señalar este respetable Tribunal.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Merito Favorable (Informe técnico Avaluó 1) Se admite por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.


DOCUMENTALES (2, 3 y 4): Se admiten por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ.


MAC/SCH/id.
RESOLUCION Nº. PJ0192018000098