REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000087
ASUNTO: FP02-V-2016-000513
ANTECEDENTES
En fecha 03 de agosto de 2018 este Tribunal admitió demanda de daños y perjuicios presentada por el ciudadano Yesares Pérez, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.608.302, debidamente asistido por el ciudadano Saúl Andrade, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.572 contra Manuel Freitas Da Orta, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.867.104, los cuales no se encuentran debidamente representados.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Es evidente que, desde el día 15 de marzo de 2017, fecha en la cual el alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación sin firmar por cuanto fue imposible de localizar al demandado, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DECISION
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de partición convencional o contractual.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00am).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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