REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Judicial del Estado Bolivar
206º Y 157º
Asunto: FP02-V-2016-000333.-
La presente demanda de divorcio intentada por el ciudadano Marcos José Lamon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.646.261 y domiciliado en la Parroquia Santa Barbara, Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar, debidamente asistido por el abogado Itan Carrillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 134.868 y de este domicilio contra la ciudadana Firdenia Josefina Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº. 5.610.355 y de este domicilio, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar en fecha 17 de mayo del 2016 y recibida por este Tribunal en la misma fecha, fundamentado la demanda de conformidad con el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.
En fecha 24 de mayo del 2016 fue admitida por este tribunal, habiéndose nombrado defensor judicial para la parte demandada, dándose por citado en fecha 26 de febrero de 2018, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público quedando emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, solo el apoderado de la parte actora compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 13 de abril de 2018.
Ahora bien, el citado artículo 756 establece lo siguiente: que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Comoquiera que en la presente causa el demandante Marcos José Lamón no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del auto realizado en fecha 24 de mayo de 2016, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Marcos José Lamón contra la ciudadana Firdenia Josefina Jiménez.
Publíquese, regístrese y guárdese copia de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortes.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (02:33 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbone.-
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución N° PJ0192018000104.-
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