REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2018-000187

Vista la demanda por desalojo intentada por los ciudadanos Luís Gregorio Quintero Jiménez y Omaira Josefina Urich de Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.727.336 y 4.078.704 y de este domicilio, debidamente asistidos por los profesional del derecho Leonel Enrique Jiménez Caripe y Catherine Flor Yangali Berrios, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.820 y 133.118, respectivamente contra la Sociedad Mercantil Cachapera Valle Valle de Bendiciones C.A. en la persona de su presidente y representante Legal ciudadano Alexander Rafael Arevalo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.144.794 y de este domicilio, el Tribunal observa que en el libelo el accionante estimó la cuantía de la demanda en 2.329 UT.

De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal a): los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En consecuencia, este Tribunal declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presenta demanda.-

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 25 días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las tres quince minutos de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.

MAC/SCh/indira.
Resolución Nº PJ0192018000110