REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º

Asunto: FH02-X-2016-000018
Cursa en este Tribunal una demanda de cumplimiento de contrato presentada por Najib Kalil García Aurrecoechea, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° 13.920.644 y de este domicilio, debidamente representado por la ciudadana Yndira Williams Muñoz, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.403 contra los sucesores desconocidos del ciudadano Benedetto Mareschi, quien era italiano, mayor de edad, con pasaporte Nro. YAO519660 y de este domicilio.

El demandante solicitó en la causa principal Nº. FP02-V-2016-187 en el vto del folio 05 medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble, de conformidad con los artículos 585 y 600 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 01 de abril del año 2.016 se dictó sentencia donde se decretó la prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la ciudadana Luisa Amelia Pietrantoni, oficiándose lo conducente al Registrador Público del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Para decidir este tribunal observa:

En fecha 01-04-2016 se decreto una prohibición de enajenar y gravar por considerar el Juez que estaban satisfechos los requisitos exigidos por el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. Desde esa fecha no se produjo la oposición de la parte accionada ni hubo promoción de pruebas que desvirtuara los fundamentos de la cautela.

En consecuencia, el Juzgador determina que dichos fundamentos se mantienen vigentes en el presente en razón de lo cual se confirma la medida de prohibición de enajenar y gravar.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 01 de abril de 2016 en el juicio por cumplimiento de contrato seguido por Najib Kalil García Aurrecoechea en contra de sucesores desconocidos del ciudadano Benedetto Mareschi.

No hay condena en costas.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) del mes de abril del año dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbone.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y veintinueve minutos de la mañana. (10:29 a.m.)
La Secretaria,

Abg. Soraya Charbone.-
MAC/ALM/Leydner.
Asunto Principal: FP02-V-2016-000187
Resolución Nº PJ0192018000111.-