REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º y 159º
RESOLUCIÓN Nº. PJ0192018000090
ASUNTO: FP02-V-2010-001200

ANTECEDENTES
En fecha 03 de agosto de 2010 este Tribunal admitió demanda de desalojo presentada por la ciudadana Anayiver Naranjo y David Liendo, abogados en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 132.446 y 50.127, respectivamente y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Josefa Olimpa Pisarro Flores de Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 4.979.532 y de este domicilio contra la ciudadana María Teresa Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.904.959 y de este domicilio.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Desde el día 14 de febrero de 2014, fecha en la cual la ciudadana Josefa Pizarro le otorgó poder apud acta a los abogados Carlos Basanta y Jesús Alexander Romero, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 pm).
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ






MAC/SCH/josmedith