REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER 0
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º y 159º
RESOLUCIÓN Nº. PJ019201800089
ASUNTO: FP02-V-2016-000286
ANTECEDENTES
En fecha 15 de junio de 2016 este Tribunal admitió demanda de ejecución de hipoteca presentada por Adelaida Moreno, Danitza Figuera, Yanira Velázquez, Gabrianny Salazar, Bismal Glod, Luis Ruiz y Marbellys Rivas, venezolanos, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 37.961, 75.528, 93.526, 119.278, 125.644, 220.642 y 32.944, en su carácter de apoderados judiciales de la Corporación Venezolana de Guayana, Instituto Autónomo creado mediante decreto 430 el 29-12-1960, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 26.445, el 30-12-1960 siendo su última reforma mediante decreto de Ley N° 1.5312 del 12-11-2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.553 el 12-11-2001, con Registro de Información Fiscal (RIF) N° G-20004706-2, ente de la Administración Pública Nacional Descentralizada que ostenta los mismos privilegios y prerrogativas otorgados por la Ley a la República y que está exenta del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones de conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 del citado decreto de ley N° 1531, contra la Empresa Cooperativa Bloqueria Villa Central, R.L. inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Heres del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, el 12-12-2002, bajo el N° 40, folios 274, tomo 12, protocolo primero, cuarto trimestre del 2002, domiciliada en Barrio Villa Central de los Próceres, calle principal, manzana 17, casa N° 6, Ciudad Bolivar, Estado Bolivar, el 12-10-2004, bajo el N° 34, folio 167, tomo 24 del protocolo de transcripción del año 2014.-
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Desde el día 17 de noviembre de 2016, fecha en la cual el ciudadano Cesar Pérez consigno un nuevo cheque a los fines de pagar la deuda intimada, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm).
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCH/josmedith
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