REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000092
ASUNTO: FP02-V-2016-000246
ANTECEDENTES
En fecha 04 de abril de 2016 este Tribunal admitió demanda de acción mero declarativa intentada por el ciudadano Luis Beltrán López Centeno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.025.261 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho Carmen Barboza Silva, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 105.314 y de este domicilio, contra los ciudadanos Deisner Luis López Cañas y Richard Gómez Cañas, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros 16.759.048 y 9.881.157, respectivamente.
El 17 de marzo de 2016 se dictó sentencia mediante la cual se ordenó la reposición de la causa al estado de que se proceda a la citación de los señores Deisner Luis López Cañas y Richard Gómez Cañas parte demandada en esta acción.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Desde el día 17 de marzo de 2017, fecha el Tribunal repuso la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DECISION
Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de acción mero declarativa incoado por Luis Beltran López Centeno contra Deisner Luis López Cañas y Richard Gómez Cañas.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 am).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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