REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de abril de dos mil dieciocho
207º Y 159º

RESOLUCION Nº. PJ0192018000093
CUADERNO SEPARADO: FH02-X-2018-000009
ASUNTO PRINICIPAL Nº. FP02-V-2018-00121

ANTECEDENTES

Tal y como está ordenado en el cuaderno principal, por auto de fecha 19/03/2018, se abrió el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida solicitada en el libelo de la demanda en el juicio que por nulidad de venta de acciones ha incoado la ciudadana Erolida María Oleada, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.093.679 y de este domicilio a través de su apoderado José Rafael Natera abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 797.025 de este domicilio contra José Rafael Gómez y Noel José Gómez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros 761.826 y 8.973.554 y de este domicilio.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

De seguidas el tribunal procederá a revisar si están dados los extremos de procedencia de la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la demandante Erolinda María Oleaga.

En relación con el peligro de infructuosidad del fallo el juzgador observa que los bienes sobre los cuales recaerá la medida son acciones cuya disponibilidad depende del traspaso que de ellas se haga en el libro de accionistas prescrito en el artículo 260 del Código de Comercio si son acciones nominativas o de la entrega de ellas si son acciones al portador (296 y 297 C. Comercio). En ambos supuestos es elevado el riesgo de que una hipotética sentencia favorable a la actora sea inejecutable ya que el libro de accionistas permanece en poder del codemandado administrador de Alimentos Angostura en tanto que en el caso de las acciones al portador su aprehensión con fines de aseguramiento es tanto mas improbable cuanto que por lo general se desconocerá el paradero de las acciones.

En consecuencia, dada la facilidad con la que la parte accionada pudiera desprenderse de la propiedad de las acciones frustrando el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante lo sensato es considerar satisfecho este primer requerimiento.

En lo que toca a la presunción del buen derecho junto a la demanda fue producida una copia fotostática de una presunta acta de matrimonio de la demandante con el codemandado José Rafael Gómez en el año 1953 y un supuesto contrato de venta autenticado en la Notaría Pública 2º de Ciudad Bolívar el 24-10-2017 en el cual el presunto cónyuge de la accionante dio en venta 750 acciones de Alimentos Angostura CA., por Bs. 20.000.000.

Estos documentos –acta de matrimonio y documento de venta de las acciones- hacen presumir que la pretensión de nulidad aparece prima facie fundada en instrumentos que la hacen verosímil, es decir, que existe una presunción de buen derecho. Por supuesto, en el curso del juicio los codemandados podrán desvirtuar esa presunción alegando y probando, por ejemplo, la falsedad de tales documentos o que el matrimonio no subsistía a la fecha de la cesión de las acciones perteneciendo ellas al demandado José Rafael Gómez.
DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal 2º de Primera Instancia Civil y Mercantil del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la prohibición de enajenar y gravar de las 750 acciones cedidas por José Rafael Gómez a Noel José Gómez Salazar en la empresa Alimentos Angostura CA., mediante documento autenticado el 24 de octubre de 2017, bajo el nº 18, tomo 177.

Ofíciese de la prohibición de enajenar y gravar aquí decretada al Registro Mercantil 2º de Ciudad Bolívar para que se abstenga de inscribir cualquier acto de cesión a titulo oneroso o gratuito actos de constitución de algún gravamen sobre dichas acciones. Asimismo, se ordena comisionar a un tribunal de municipio ordinario y ejecutor de medidas de esta localidad para que se traslade a la sede de la empresa y haga estampar en el libro de accionistas una nota que señale que por decisión del tribunal 2º civil de primera instancia civil y mercantil de Ciudad Bolívar se prohibió la enajenación o gravamen de 750 acciones vendidas por José Rafael Gómez a Noel José Gómez Salazar en la empresa Alimentos Angostura CA., mediante documento autenticado el 24 de octubre de 2017, bajo el nº 18, tomo 177. Cúmplase.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.

MAC/SC/mares.-
DIARIZADO