REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, 25 de abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO: FH01-X-2018-000007 (9261)
RESOLUCION Nro: PJ0172018000033

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. José Rabel Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2018-000164, contentivo del juicio que por Interdicto de amparo tiene incoado la ciudadana Milagros Yaurelis Castro Gamarra contra Yirexis Zerpa subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 0810-138, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.

En fecha 20/04/2018, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil…, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O

Cursa al folio dos (02), acta de inhibición de fecha 13-04-2018, mediante la cual el Abg. José rabel Urbaneja Trujillo, expuso: “(…) se INHIBE de seguir conociendo la presente causa por las siguientes consideraciones: En virtud de que soy cliente asiduo de la firma mercantil PROLIM, C.A., empresa que preside la ciudadana MILAGROS YAURELIS CASTRO GAMARRA, parte actora en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO que cursa por ante ese despacho distinguido con el Nº FP02-V-2018-000164, en la cual adquiero desde hace meses productos de limpieza como desinfectantes, Cloro, jabón, líquido de uso doméstico que me han llevado a tener una buena relación comercial con la empresa y los trabajadores lo cual produce en mi persona gratitud y me motiva a retirarme del conocimiento de la presente demanda, a los fines de impartir una justicia equitativa, imparcial, transparente y expedita y de no cercenar el derecho a la defensa y al debido proceso conforme a lo dispuesto en nuestra carta Magna considero que me encuentro incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 13, artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 13º del artículo 82 del mismo texto legal, el cual es del tenor siguiente:
“Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud”.

En tal sentido, y siendo que el funcionario inhibido de manera inequívoca manifestó encontrarse impedido de conocer la causa en referencia, por la gratitud que dice tener hacia la empresa demandante, en razón de los servicios por ella prestados, razón por la que, podría estar cuestionado el principio de imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, en virtud de lo cual, considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, encuadrando dentro de lo preceptuado por la causal contenida en el numeral 13º del artículo 82 de nuestro ordenamiento adjetivo civil, en razón de ello, es forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2018-000164, contentivo del juicio que por interdicto de amparo interpuso la ciudadana Milagros Yaurelis Castro Gamarra contra Yirexis Zerpa , y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.



D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, formulada en el juicio de interdicto de amparo interpuso la ciudadana Milagros Yaurelis Castro Gamarra contra Yirexis Zerpa.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al órgano correspondiente.
La Juez Superior,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

La presente decisión se publicó en la fecha ut supra, siendo las 2:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y de Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. José Rabel Urbaneja, constante de una (01) pieza que va del folio uno (01) al de catorce (14) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

HFG/MAC