REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL (3º) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, dos (02) de Abril de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2016-000117
ASUNTO: FP11-L-2016-000117

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano RAFAEL ALEXANDER VASQUEZ NAVARRO y RAFAEL AUGUSTO VASQUEZ BAQUERO, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad nro. V-17.430.485 y V-15.355.923 respectivamente, en su carácter de Herederos Universales del De cujus Ab intestato el ciudadano RAFAEL L. VASQUEZ O., titular de la cédula de identidad Nº 4.037.405.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado ANTONIO JOSÉ AZUAJE CHIVIQUE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.653.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, ALFREDO MANEIRO, C.A. (SIDOR).
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas AGUASANTA CEDEÑO y ERIKA QUINTANA inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.849 y 113.719.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

II
ANTECEDENTES

Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2017, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados de Juicio de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su admisión y evacuación.

En fecha 29 de Noviembre de 2017, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, le da entrada a la causa y en fecha 06 de Diciembre de 2017, admite las pruebas dentro de la oportunidad legal, fijando fecha para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, la cual tuvo lugar de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 19 de Marzo de 2018, a las nueve y cuarenta y cinco minutos (9:45 a.m.) de la mañana, donde se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o recurso que hubiese interpuesto.

En el caso concreto, este Jurisdicente evidencia que, por auto de fecha once (11) de Enero del año dos mil dieciocho (2018), este Tribunal fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes, veintiséis (26) de febrero de 2018 a las 9:45 de la mañana de la mañana, la cual fue suspendida por veinte (20) días continuos a los fines de buscar la conciliación entre las partes, se pautó fecha de reanudación de la causa para el día lunes diecinueve (19) de Marzo de 2018 a las 9:45 de la mañana, vencido dicho lapso, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio dejándose constancia en el acta de audiencia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora, los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER VASQUEZ NAVARRO y RAFAEL AUGUSTO VASQUEZ BAQUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-17.430.485 y V-15.355.923, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo únicamente la parte demandada.

Al respecto, es necesario resaltar que la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se prevé lo siguiente:

Artículo 151: En el día y la hora fijados para la realización de la Audiencia de Juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes.


En consecuencia, visto que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, al no comparecer a la misma, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con base, además, en la interpretación concordada de dicha norma con los criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional en su fallo Nº 1184 del 22/09/2009 y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo Nº 009 del 20/01/2012, se declara DESISTIDO el procedimiento que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoaran los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER VASQUEZ NAVARRO y RAFAEL AUGUSTO VASQUEZ BAQUERO, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad nro. V-17.430.485 y V-15.355.923 respectivamente, en su carácter de Herederos Universales del De cujus Ab intestato el ciudadano RAFAEL L. VASQUEZ O., titular de la cédula de identidad Nº 4.037.405, en contra de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, ALFREDO MANEIRO, C.A. (SIDOR). Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la pretensión por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos, incoaran los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER VASQUEZ NAVARRO y RAFAEL AUGUSTO VASQUEZ BAQUERO, venezolanos y titulares de la Cédula de Identidad nro. V-17.430.485 y V-15.355.923 respectivamente, en su carácter de Herederos Universales del De Cujus Ab intestato el ciudadano RAFAEL L. VASQUEZ O., titular de la cédula de identidad Nº 4.037.405, en contra de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, ALFREDO MANEIRO, C.A. (SIDOR).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: A los fines de salvaguardar y preservar los derechos que le puedan corresponder a la República Bolivariana de Venezuela en este proceso, específicamente a la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, ALFREDO MANEIRO, C.A. (SIDOR), se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República, se ordena acompañar copias certificadas de esta sentencia. Líbrese oficio.

Una vez vencido el lapso procesal, comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 05, 06, 10, 11, 72, 135, 151, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en los artículos 01, 02 y 03, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadora; en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y en los artículos 12, 14, 15, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

El Juez
Abog. Fernando R. Vallenilla L.


El Secretario.

Abog. Néstor Vidal

En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco horas de la tarde (12: 45 p.m.).-
El Secretario.

Abog. Néstor Vidal