REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, diez de abril de dos mil dieciocho
207º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2018-000015
ASUNTO : FP11-L-2018-000015
INSTALACION-MEDIACION POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2018-000015.-
PARTE ACTORA: Ciudadana MARILYS MAGDALENA GARCIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.652.885.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores NERIA MADRID, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.095.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CENTRO DE EDUCACION INICIAL BANDERITAS.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio LUIS ROSALES, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.004.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, martes diez (10) de enero de 2018, siendo las nueve y treinta de la mañana (11.00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 014-2018, de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia la parte actora Ciudadana MARILYS MAGDALENA GARCIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.652.885, su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores NERIA MADRID, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.095 y la parte demandada: entidad de trabajo CENTRO DE EDUCACION INICIAL BANDERITAS, representada en este acto por su apoderado judicial : abogado en ejercicio LUIS ROSALES, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 290.004, representación que consta de Instrumento Poder Apud Acta consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral el día de hoy, . Seguidamente se dio inicio a la audiencia y luego de analizado el libelo de demanda las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: Revisadas las actas procesales y las probanzas que cursan en autos la empresa demandada representada en este acto por su apoderado judicial autorizado para este acto mediante Poder , conviene en la demanda y reconoce que su representada adeuda a la trabajadora las diferencias de prestaciones sociales demandados en la forma discriminada en el escrito libelar que totaliza la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.609.680.47) suma esta que cancela en este acto mediante Cheque No Endosable identificado con el Nº 35000310, girado contra la entidad bancaria DEL SUR BANCO UNIVERSAL, de la Cuenta Corriente Nº 0157-0010-61-3710056908, de fecha 10 de abril de 2018, a nombre de la ciudadana MARILYS MAGDALENA GARCIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.652.885, efecto cambiario que recibe la demandante presente en esta audiencia a su entera y cabal satisfacción, declarando en este acto expresamente, que la empresa nada le queda a deber, por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones, en consecuencia declaran en este acto ambas partes de común acuerdo , su voluntad de finalizar el presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada .- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador: MARILYS MAGDALENA GARCIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.652.885, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 257 y 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, dándose por concluido el proceso. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en esta audiencia.- Agréguese a los autos copia del efecto cambiario recibido por la parte actora y copia de su cedula de identidad, a los fines legales consiguientes de conformidad con lo previsto en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena ARCHIVO DE LEY del presente expediente . Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 11:00 a.m.-
LA JUEZA
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
100418
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