REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, 16 de abril de dos mil dieciocho.
207º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-DESISTIDO
N° DE ASUNTO: FP11-L-2017-000233.-
PARTE ACTORA: Ciudadana JESUS LINDA BUENO DE RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.502.111.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio FRANCISCO ALEJANDRO PERALES SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 239.412.-
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CORPO BIO STHETIC CENTER, C.A.-
APODERADO JUDICIAL: abogada en ejercicio MINELVIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.291.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, lunes dieciséis (16) de abril de 2018, siendo las once de la mañana (11.00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparece la parte demandada entidad de trabajo CORPO BIO STHETIC CENTER, C.A, en la persona de su apoderada judicial abogada en ejercicio MINELVIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.291, según consta de Instrumento Poder que obra en las actas del expediente, asimismo se deja constancia que la parte actora Ciudadana JESUS LINDA BUENO DE RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.502.111 y de este domicilio, no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de su apoderado judicial constituido en autos.
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy dieciséis de abril de dos mil dieciocho.-
LA JUEZA
Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA DE SALA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2017-000233.-
16042018
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