REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2016-000142
ASUNTO : FP11-S-2016-000142
PARTE OFERENTE: sociedad mercantil GARCIA ARMAS INVERSIONES S.A (G.A.I.S.A) FRIGORIFICOS ORDAZ S.A, INVERSIONES KOMA S.A y DELICATESSES LA FUENTE, C.A.
PARTE OFERIDA: ciudadano ADRIAN ISRAEL PEREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 20.222.274.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que el día seis de diciembre de 2016, fue presentada Solicitud de Oferta Real de Pago por las entidades de trabajo GARCIA ARMAS INVERSIONES S.A (GAISA), FRIGORIFICOS ORDAZ,S.A , INVERSIONES KOMA S.A y DELICATESSES LA FUENTE C.A., representada por su apoderado judicial ciudadano JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 17.885.445, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.115, en favor del ciudadano ADRIAN ISRAEL PEREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.222.274.
Una vez admitida la Oferta mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2016, se ordeno la notificación del oferido y oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, para que ésta a su vez elabore oficio de apertura de cuenta de ahorro para su posterior entrega al Oferente quien tramitaría por ante la Entidad Bancaria respectiva lo concerniente.
Ahora bien, visto que la jueza fue informada por la ciudadana encargada de la Oficina de consignaciones que de los registros llevados por esa unidad, no existen cantidades de dinero consignadas a favor del ciudadano ADRIAN ISRAEL PEREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.222.274., es menester destacar que la sub lite se inició mediante el procedimiento de oferta real y depósito, regulado en el Código Civil Venezolano –ex artículos 1306 y siguientes- concatenados con el Título VIII, artículos 820 al 828 del Código de Procedimiento Civil, normas estas aplicables en la jurisdicción laboral venezolana conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo visto que dicha institución no se encuentra prevista en la ley adjetiva laboral; advirtiéndose que conteste con el criterio proferido por esta Sala de Casación Social, es un mecanismo que tiene cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido que es posible para el deudor –en este caso la empresa– acudir ante los tribunales laborales para ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al acreedor –en este caso el trabajador–, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene este –el trabajador– de accionar conforme al procedimiento laboral ordinario, los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aun implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales [Véase s. S.C.S. n° 753 del 11 de noviembre de 2014 (caso: Ricardo Javier Cabrera López contra Weatherford Latín América, S.A.)].
Ahora, dicho procedimiento o mecanismo, se inicia como jurisdicción voluntaria, mediante la presentación de una solicitud unipersonal, ex parte -oferente-al juez para que constituya, otorgue eficacia o integre una relación jurídica, por lo cual la intervención judicial en estos supuestos se halla limitada a lo expresamente contemplado por la ley.
En este orden, el Código Civil Venezolano específicamente, los artículos 1.306, 1.307 y 1.309 establecen que la oferta real vincula los efectos del comportamiento del oferente a la ley, ya que la oferta real no constituye un simple ofrecimiento verbal, sino que exige además un desprendimiento de la cosa o bien para ponerla a disposición del acreedor con la mediación del Tribunal, por tanto, constituye el ofrecimiento un elemento preparatorio de la consignación, el cual conforme al artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, el deudor u oferente (en el derecho del trabajo el empleador o patrono) pondrá a la disposición del Tribunal cosas, bienes u objetos para que las ofrezca al acreedor (trabajador) lo cual en materia laboral no lo libera de las obligaciones que se generan como consecuencia de la relación de trabajo.
Dicho ofrecimiento debe ser notificado al trabajador, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien una vez, notificado del procedimiento de oferta real podrá manifestar su conformidad o disconformidad con el monto depositado.
En el caso que nos ocupa una vez efectuadas las observaciones anteriores, considera la jueza que dado el transcurso del tiempo decayó el interés de la Oferente en cumplir con la solicitud hasta su culminación con la entrega al oferido ADRIAN ISRAEL PEREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.222.274, de las sumas ofertadas, por cuanto no cumplió con la orden del tribunal de aperturar la cuenta de ahorros que reflejara la suma objeto de la solicitud, como fue establecido en el auto de admisión de la misma.-
En merito de lo expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, visto que no tiene más nada que proveer, ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente contentivo de Solicitud de Oferta Real de Pago presentada por las entidades de trabajo GARCIA ARMAS INVERSIONES S.A (GAISA), FRIGORIFICOS ORDAZ,S.A , INVERSIONES KOMA S.A y DELICATESSES LA FUENTE C.A., representada por su apoderado judicial ciudadano JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 17.885.445, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.115, en favor del ciudadano ADRIAN ISRAEL PEREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.222.274 y se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de su seguridad y resguardo. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Juana León Urbano.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. FRANQUEICYS POLO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 02:00 p.m. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. FRANQUEICYS POLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2016-000142
ASUNTO : FP11-S-2016-000142
PARTE OFERENTE: sociedad mercantil GARCIA ARMAS INVERSIONES S.A (G.A.I.S.A) FRIGORIFICOS ORDAZ S.A, INVERSIONES KOMA S.A y DELICATESSES LA FUENTE, C.A.
PARTE OFERIDA: ciudadano ADRIAN ISRAEL PEREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 20.222.274.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que el día seis de diciembre de 2016, fue presentada Solicitud de Oferta Real de Pago por las entidades de trabajo GARCIA ARMAS INVERSIONES S.A (GAISA), FRIGORIFICOS ORDAZ,S.A , INVERSIONES KOMA S.A y DELICATESSES LA FUENTE C.A., representada por su apoderado judicial ciudadano JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 17.885.445, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.115, en favor del ciudadano ADRIAN ISRAEL PEREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.222.274.
Una vez admitida la Oferta mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2016, se ordeno la notificación del oferido y oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, para que ésta a su vez elabore oficio de apertura de cuenta de ahorro para su posterior entrega al Oferente quien tramitaría por ante la Entidad Bancaria respectiva lo concerniente.
Ahora bien, visto que la jueza fue informada por la ciudadana encargada de la Oficina de consignaciones que de los registros llevados por esa unidad, no existen cantidades de dinero consignadas a favor del ciudadano ADRIAN ISRAEL PEREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.222.274., es menester destacar que la sub lite se inició mediante el procedimiento de oferta real y depósito, regulado en el Código Civil Venezolano –ex artículos 1306 y siguientes- concatenados con el Título VIII, artículos 820 al 828 del Código de Procedimiento Civil, normas estas aplicables en la jurisdicción laboral venezolana conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo visto que dicha institución no se encuentra prevista en la ley adjetiva laboral; advirtiéndose que conteste con el criterio proferido por esta Sala de Casación Social, es un mecanismo que tiene cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido que es posible para el deudor –en este caso la empresa– acudir ante los tribunales laborales para ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al acreedor –en este caso el trabajador–, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene este –el trabajador– de accionar conforme al procedimiento laboral ordinario, los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aun implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales [Véase s. S.C.S. n° 753 del 11 de noviembre de 2014 (caso: Ricardo Javier Cabrera López contra Weatherford Latín América, S.A.)].
Ahora, dicho procedimiento o mecanismo, se inicia como jurisdicción voluntaria, mediante la presentación de una solicitud unipersonal, ex parte -oferente-al juez para que constituya, otorgue eficacia o integre una relación jurídica, por lo cual la intervención judicial en estos supuestos se halla limitada a lo expresamente contemplado por la ley.
En este orden, el Código Civil Venezolano específicamente, los artículos 1.306, 1.307 y 1.309 establecen que la oferta real vincula los efectos del comportamiento del oferente a la ley, ya que la oferta real no constituye un simple ofrecimiento verbal, sino que exige además un desprendimiento de la cosa o bien para ponerla a disposición del acreedor con la mediación del Tribunal, por tanto, constituye el ofrecimiento un elemento preparatorio de la consignación, el cual conforme al artículo 820 del Código de Procedimiento Civil, el deudor u oferente (en el derecho del trabajo el empleador o patrono) pondrá a la disposición del Tribunal cosas, bienes u objetos para que las ofrezca al acreedor (trabajador) lo cual en materia laboral no lo libera de las obligaciones que se generan como consecuencia de la relación de trabajo.
Dicho ofrecimiento debe ser notificado al trabajador, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien una vez, notificado del procedimiento de oferta real podrá manifestar su conformidad o disconformidad con el monto depositado.
En el caso que nos ocupa una vez efectuadas las observaciones anteriores, considera la jueza que dado el transcurso del tiempo decayó el interés de la Oferente en cumplir con la solicitud hasta su culminación con la entrega al oferido ADRIAN ISRAEL PEREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.222.274, de las sumas ofertadas, por cuanto no cumplió con la orden del tribunal de aperturar la cuenta de ahorros que reflejara la suma objeto de la solicitud, como fue establecido en el auto de admisión de la misma.-
En merito de lo expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, visto que no tiene más nada que proveer, ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente contentivo de Solicitud de Oferta Real de Pago presentada por las entidades de trabajo GARCIA ARMAS INVERSIONES S.A (GAISA), FRIGORIFICOS ORDAZ,S.A , INVERSIONES KOMA S.A y DELICATESSES LA FUENTE C.A., representada por su apoderado judicial ciudadano JOSE ACOSTA, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 17.885.445, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 225.115, en favor del ciudadano ADRIAN ISRAEL PEREZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.222.274 y se ordena su remisión al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de su seguridad y resguardo. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Juana León Urbano.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. FRANQUEICYS POLO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 02:00 p.m. Conste.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. FRANQUEICYS POLO
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