REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, veintiséis de abril de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2018-000025
ASUNTO : FP11-L-2018-000025
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE INTIMANTE: Ciudadano RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.308 y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.015.198, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos AGUSTIN FLORES, CARLOS PRIETO, AMBROSIO TOVAR, FRANCISCO RIVAS, CESAR IGUARO, CRISPIN CARPIO, JOSE FALCON, ALIX BRAVO, LUIS CARPIO, LUIS JAIME, JOSE CAMACHO, JESUS TORRES, RAMON GARCIA, JOSE URBANO, RAMON MONTAÑEZ, JESUS RODRIGUEZ, ALBERTO GARCIA, BLADIMIR GUTIERREZ, NAUDYS BENITEZ, FRANKLIN RAMIREZ, JOSE RAMIREZ, LEONEL RON, JOSE GREGORIO REINA, PABLO GONZALEZ, MARCOS CEBALLOS, CRUZ PARRA, EVARISTO FIGUERA, JESUS JIMENEZ, JUAN PEREZ, LUIS HERNANDEZ y WILLIAMS MIRELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 3.417.238, 4.777.302, 8.908.322, 8.856.333, 8.859.583, 6.433.766, 8.618.826, 5.550.203, 7.877.230, 3.002.757, 4.139.268, 8.850.285, 4.981.498, 4.597.137, 8.859.395, 11.342.212, 4.977.701, 8.875.196, 4.728.571, 11.168.973, 8.890.850, 8.851.720, 10.046.032, 5.672.644, 4.978.137, 4.078.038, 5.332.740, 8.873.715, 8.911.787, 10.659.757 y 8.154.608, respectivamente.
PARTE INTIMADA: Ciudadano C.V.G. BAUXILUM, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 12 de diciembre de 1.977, bajo el Nro. 61, Tomo 14-C, cuyos estatutos han sido modificados en varias oportunidades, siendo el último registrado ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 17 de febrero de 1997, bajo el N° 28, tomo C-05, folios 185al 203.
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos JOSE CARLOS BLANCO RODRIGUEZ, GUSTAVO ADOLFO BLANCO, CARLOS MORENO MALAVE, BELZAHIR FLORES GONZALEZ, ZADDY RIVAS SALAZAR y DESIRE SALAZAR COLL, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.255, 29.214, 16.031, 47.451, 65.552 y 80.833, respectivamente.
CAUSA: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo observar que mediante decisión de fecha 12 de mayo de 2014, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RAMON CORDOVA ASCANIO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 6.308, en su condición de parte demandante recurrente, en contra de la decisión de fecha 26 de Noviembre de 2001, dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar.
Asimismo, se puede constatar que por auto de fecha 21 de3 febrero de 2018, el Juzgado de Alzada ordeno la remisión inmediata de todas las actuaciones originales a la URDD para que sea distribuida entre los Juzgados con competencia en el Régimen Transitorio del Trabajo.
De igual modo se verifica que el día 02 de marzo del año en curso se dio entrada y curso de Ley al expediente por ante este Juzgado.
Así las cosas, verificado por el Tribunal, tal como consta en las actas procesales, que al considerar la Alzada, que el monto máximo a estimar no podía exceder del treinta por ciento del monto demandado inicialmente, tal como lo apreció la juez a quo, y dejar establecido en el fallo que la parte intimante no tiene derecho a cobrar honorarios profesionales a la empresa demandada C.V.G BAUXILUM C.A., confirmando la sentencia del Tribunal de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar y visto asimismo que no quedan actuaciones pendientes por proveer, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, dado que quedo firme la sentencia del Juzgado de alzada. y como consecuencia de ello, se ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales que incoara el abogado RAMON ANTONIO CORDOVA ASCANIO, en contra de la empresa C.V.G BAUXILUM C.A,.y su Remisión del presente expediente al Archivo Judicial del Palacio de justicia. Y así se decide.-
Archívese el presente expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2018. Años: 208 de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,
Abg. JUANA LEON URBANO
La Secretaria de Sala,
Abg. FRANQUEICYS POLO
Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 3:20 p.m. Conste.
La Secretaria de Sala,
Abg. FRANQUEICYS POLO
JLU.
26042018.-
|