REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (02) abril de (2018)
(207° y 159°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL LECTURA DEL FALLO
En el día de hoy lunes dos (02) de abril de (2018), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) hora fijada por auto de fecha (21-03-2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral para la lectura de la Dispositiva del fallo, tal como lo establece el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2016-000369 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha (30-09-2016), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha (28/09/2016), por las abogadas por las abogadas YARIANA SUAREZ e ISBELIA FUENTES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.767 y 17.586 respectivamente, representantes judicial de los ciudadanos: ALEIDA ROSA SUAREZ CASTILLO, NEPTALI SUAREZ CASTILLO, EMILIA NORBELIS SUAREZ, MARÍA RAIMUNDA SUAREZ CASTILLO, CANDIDA ROSA SUAREZ CASTILLO titulares de las cedulas de identidad números: V-5.459.422, V-7.579.272, V-4.478.028, V-14.709.062, V-4.478.025, V-5.459423, en su orden, relacionado con la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, solicitada por los ciudadanos CARMEN ELENA SUÁREZ RODRÍGUEZ, LILIAN ESTHER SUÁREZ RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO SUÁREZ RODRÍGUEZ y DIARYS DE JESÚS SUÁREZ RODRÍGUEZ, representados judicialmente por la abogada LISETT MENTADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.138. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, ABG. IRVING LEONARDO REYES G y el ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA, con el carácter de Juez Superior, Secretario Temporal y Alguacil de este Tribunal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentra presente en este acto los ciudadanos María Yasmin Suarez y Fray Luis Rodríguez Suarez, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.078.427, V-13.797.462, en su orden. En este estado, la ciudadana Jueza hace alguna explicaciones con respecto a lo que será establecido en el fallo de la sentencia, en primer lugar hace referencia que no consta en el expediente el libelo de la solicitud de la medida de protección realizada en el Juzgado de Primera Instancia, en segundo lugar la ciudadana Juez hace referencia en cuanto a la inspección realizada por el Juzgado aquo, en fecha (21-06-2016) y del informe técnico del Instituto Nacional de Tierras (INTI) (01-07-2016), ya que es evidente que no coinciden los linderos especificados en el acta de inspección levantada por del Tribunal aquo con los establecidos en el informe del (INTI). En tercer lugar, en cuanto a la medida dictada por el juzgado aquo de fecha (12/07/2016), hace referencia la ciudadana Juez que los linderos tomados en cuenta por la Juez aquo fueron los levantados en la inspección realizada por el Tribunal a su cargo. En cuanto a las oposiciones realizadas por la parte apelante, se evidenció que entre otras cosas la parte apelante señalo que había una confusión de linderos. Ahora bien en cuanto a la Ratificación de la medida (28/09/2016) este tribunal Superior evidencio de la revisión realizada al expediente, que la Juez aquo no realizo ningún pronunciamiento acerca de las oposiciones realizadas. De la Apelación realizada en contra de la referida decisión es evidente para quien aquí juzga que los argumentos son básicamente los mismos realizados en los escritos de oposición. Finalmente la ciudadana Juez de este Juzgado superior una vez realizadas algunas explicaciones desde el punto doctrinal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de de los ciudadanos: ALEIDA ROSA SUAREZ CASTILLO, NEPTALI SUAREZ CASTILLO, EMILIA NORBELIS SUAREZ, MARÍA RAIMUNDA SUAREZ CASTILLO, CANDIDA ROSA SUAREZ CASTILLO titulares de las cedulas de identidad números: V-5.459.422, V-7.579.272, V-4.478.028, V-14.709.062, V-4.478.025, V-5.459423, en su orden, ejercido en fecha (30-09-2016), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha (28/09/2016). SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha (30-09-2016), en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha (28/09/2016). TERCERO: como consecuencia de lo anterior, SE REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha (28-09-2016), no obstante a lo anterior se concede protección a los cultivos por su ciclo biológico, los cuales fueron constatados en la Inspección Judicial realizada por este Tribunal Superior. CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. QUINTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, la Jueza informa que extenderá la publicación del fallo, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy (02-04-2018). Es este estado, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE APELANTE,
ABG. YARIANA SUAREZ.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LOS SOLICITANTES DE LA MEDIDA,
ABG. LISETT MENTADO.
PARTES APELANTES,
PARTES SOLICITANTES DE LA MEDIDA.
EL ALGUACIL,
ANTONIO LUIS ROJAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE N° JSA-2016-000369.-
MGS/ILR/AR/AN