REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, lunes (2) de Abril de (2.018).
(207º y 159º)
EXPEDIENTE N° JSA-2015-000281.-
Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 14/08/2017, mediante la cual declaró EXTINGUIDA DE PLENO DERECHO LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL, el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano JOSÉ ANACLETO TREJO MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.709.536,debidamnete representado por su Apoderado Judicial el Profesional del derecho FERNANDO SALCEDO, INPREABOGADO N° 78.688, contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Extraordinaria 226-14 de fecha (11-09-2014), denominado TITULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA AGRARIO Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO número 22321161614RAT0000040, a favor de la ciudadana MARÍA DE LOURDES TREJO VALLES, titular de la cédula de identidad número V-12.278.365, sobre un lote de terreno denominado “LA MONTEREÑA”, ubicado en el Guararute, en el Asentamiento Campesino IBOA- SAN ANTONIO GUARARUTE, otro; Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy; en virtud este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (05) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, desde el día (15-03-2018) (Exclusive), fecha en la cual se dicto la sentencia definitiva, hasta el (22) de marzo de (2018) (Inclusive).Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
Quien suscribe, ABG. IRVING REYES, Secretario del Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (05) días de despacho, a que hace referencia el artículo 174 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, transcurrieron desde el día (16) de Marzo de (2018)(Exclusive), hasta el día (22) de Marzo de (2018) (Inclusive), a saber los días: Viernes 16, Lunes 19, Martes 20, Miércoles 21 y Jueves 22 de Marzo de
(2018) (Inclusive).
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día (15) de Marzo de (2018) (Exclusive), hasta el día (22) de Marzo de (2018) (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (15) de Marzo de (2018), es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
Expediente: JSA-2015-000281.-
MGS/IR/ls.-