REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, tres (3) de abril de (2018)
(207° y 159°)

-I-
ÚNICO
En fecha veintidós (22) de septiembre de (2017), este Juzgado Superior Agrario recibió Oficio número JPPA-0488/2017 de fecha (20/09/2017), emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, remitiendo adjunto expediente signado con el número A-0395 (nomenclatura llevada por ese Juzgado), relativo a la ACCIÓN DE DESLINDE JUDICIAL que sigue el ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número V-2.569.680, contra los ciudadanos EDGAR PEÑA CASTILLO, ALECIO ALÍ PEÑA PADILLA, ALEXIS PEÑA, OSWALDO PEÑA VARGAS, PAULINO PEÑA y JOSÉ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.126.104, V-4.483.109, V-24.942.160, V-15.109.087, V-3.459.327 y V-12.281.954, respectivamente; en virtud de los RECURSOS APELACIONES ejercidos como siguen: i) en fecha (18/09/2017) presentado por abogado Osmondy Castillo Sánchez, Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, actuando en representación de la parte accionada; y ii) en fecha (19/09/2017) presentado por el ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR, antes identificado, representado por el abogado Carlos Remolina Ventura, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) en materia Agraria; ambos contra la decisión dictada por el a quo en fecha (09/08/2017) en la presente causa. Seguidamente, en fecha (22/09/2017), este Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, le dio entrada a los Recursos de Apelaciones, y procedió a fijar el lapso al que hace referencia el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, correspondiente a los ocho (8) días de despacho, dispuestos en la Norma para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de igual modo, dejó constancia que vencido dicho lapso se celebraría la audiencia Oral de Informes, al tercer día de despacho siguiente. Así mismo, vencido el lapso probatorio, se evidencia que las partes intervinientes promovieron pruebas, por lo que esta Alzada por auto de fecha (05/10/2017) se pronunció sobre la ADMISIBILIDAD de las pruebas promovidas. Posteriormente, se celebró en fecha (10/10/2017) la audiencia oral de informes, en la cual comparecieron las partes intervinientes en la presente causa, mediante la cual se acordó previo convenimiento de las partes a fin de determinar la precisión de los linderos y de su producción se fijará mediante auto separado Mesa de Trabajo para revisar mosaico con el Instituto Nacional de Tierras. En fecha (24) de octubre de (2017) se celebró Mesa de Trabajo donde las parte convinieron realizar inspección a fin de determinar las medidas de los linderos actualizadas. En fecha (29/11/2017) este Juzgado Superior se realizó Inspección Judicial in situ. En fecha (05/12/2017) se recibió mediante correo electrónico solicitud de prórroga por parte de la funcionaria adscrita a la Oficina Regional de Tierras Yaracuy, a fin de remitir el informe de la inspección judicial, la cual por auto de la misma fecha se acordó dicha prorroga otorgándole cinco (5) días de despacho siguientes. En fecha (09/01/2018) este Juzgado Superior mediante auto se ordenó agregar el Informe Técnico debidamente sellado y firmado; asimismo, dejó expresa constancia que se encontraba transcurriendo el séptimo (7°) día de despacho de los diez (10) días de despacho otorgados de la prórroga; y que una vez culminado dicho lapso, se celebraría al tercer (3er) día de despacho siguiente la Audiencia Oral para dar Lectura a la Dispositiva del fallo. En fecha (11/01/2018) este Juzgado Superior mediante auto ordenó Oficiar a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras Yaracuy, a los fines de solicitarle informe relacionado con la Acción de Deslinde, otorgándole dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En fecha (15/01/2018) siendo el primero (1°) de los tres (3) días de despacho para celebrar la audiencia de la lectura de la dispositiva del fallo, se recibió correo electrónico mediante el cual la funcionaria adscrita a la Oficina Regional de Tierras Yaracuy, realizó la solicitud de prórroga de diez (10) días, a fin de remitir la información solicitada; la cual este Tribunal acordó por auto de la misma fecha, dejando expresa constancia que vencido dicho lapso la causa se reanudará al estado de transcurrir el segundo (2°) día despacho de los tres (3) días fijados para la celebración de la Audiencia Oral para dar lectura de la dispositiva del fallo. En fecha (01/03/2018) este Tribunal por auto agregó PUNTO DE INFORMACIÓN suscrito por la funcionaria adscrita a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, asimismo, se dejó expresa constancia que a partir de la fecha (01/03/2018) exclusive, comenzaría a transcurrir el segundo 2° día de despacho de los tres (3) días fijados para la celebración de la audiencia oral para dar lectura de la Dispositiva del fallo, la cual se realizará a las dos horas post meridiem (02:00p.m.). En fecha (05/03/2018) se inició la audiencia oral para dictar la lectura de dispositiva del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde las partes intervinientes en el presente juicio solicitaron la suspensión de dicha audiencia y la suspensión de la causa por un lapso de quince (15) días de despacho a fin de presentar escritos contentivos de propuestas; y en virtud de dicha solicitud realizada por las partes, la ciudadana Juez Superior acordó la suspensión de la causa por el lapso ut supra señalado, informando a las partes que la causa se reanudará al día siguiente del vencimiento en el estado de reanudará la audiencia oral de lectura del dispositivo del fallo a las dos horas post meridiem (02:00 p.m.). Corresponde al día de hoy, martes tres (3) de abril de (2018), siendo las dos horas post meridiem (02:00 p.m.), la reanudación de la Audiencia Oral para la LECTURA DEL DISPOSITIVO DEL FALLO, de conformidad con el último aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa signada bajo el Nº JSA-2017-000404 (nomenclatura particular de este Juzgado). En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, el ABG. ANTONIO LUIS ROJAS PARRA, con el carácter de Jueza, Secretario Temporal y Alguacil, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Parte Accionante/Apelante ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR, ya identificado, debidamente representado por el abogado Carlos Remolina Ventura, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) en materia Agraria, y presentes Parte Accionada/Apelante ciudadanos ALECIO ALÍ PEÑA PADILLA, OSWALDO ALY PEÑA VARGAS Y EDDY YUDIT SALCEDO PADILLA, titulares de las cédulas de identidad números V-4.483.109, V-15.109.087 y V-7.578.763, respectivamente, debidamente representados por el abogado Osmondy Castillo Sánchez, Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria. De seguidas, la ciudadana Juez Superior le informa a las partes que pueden hacer uso de la palabra a fin de que puedan presentar sus propuestas. Seguidamente toma la palabra el representante judicial de la parte actora dando lectura de un escrito de propuesta realizado por su representado constante de dos (2) folios útiles, el cual consignó en este acto para ser agregado al presente expediente. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, el cual cedió el derecho de palabra a sus representados ciudadanos Oswaldo Aly Peña Vargas y Eddy Yudit Salcedo Padilla, antes identificados, los cuales en su intervención rechazaron la propuesta presentada por la parte accionante. De seguidas, toma la palabra la ciudadana Juez Superior, y expresa: visto que en la presente causa no se logró una conciliación por total desacuerdo de una de las partes, este Juzgado Superior Agrario reanuda la audiencia oral de la lectura de la dispositiva del fallo, estando dentro del lapso establecido en el ut supra referido artículo, por lo que dicta oralmente el dispositivo del fallo, efectuándolo de la siguiente manera:
-II-
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Jugado Superior Agrario de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de los RECURSOS DE APELACIONES ejercidos en fecha (18/09/2017) por el abogado Osmondy Castillo Sánchez, Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, actuando en representación de los ciudadanos EDGAR PEÑA CASTILLO, ALECIO ALÍ PEÑA PADILLA, ALEXIS PEÑA, OSWALDO PEÑA VARGAS, PAULINO PEÑA y JOSÉ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.126.104, V-4.483.109, V-24.942.160, V-15.109.087, V-3.459.327 y V-12.281.954, respectivamente; y en fecha (19/09/2017) por el ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR, antes identificado, representado por el abogado Carlos Remolina Ventura, Defensor Público Auxiliar Segundo (2°) en materia Agraria.
SEGUNDO: INADMISIBLE la Acción de Deslinde interpuesta en fecha (20/06/2012) por el ciudadano RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR, antes identificado.
TERCERO: ORDENA remitir oportunamente el expediente Nº JSA-2017-000404 al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
CUARTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
QUINTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.
La presente decisión se publicó dentro del plazo previsto en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Seguidamente, la Jueza informa que extenderá la publicación del fallo, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy (03/04/2018). Por último, siendo las dos y cincuenta minutos post meridiem (02:50 p.m.) se declara culminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL ALGUACIL,

ABG. ANTONIO LUÍS ROJAS PARRA

LA PARTE ACCIONANTE/APELANTE,


-RAMÓN ALEJANDRO SALAZAR.


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONANTE/APELANTE,

-ABG. CARLOS REMOLINA VENTURA.
LA PARTE ACCIONADA/APELANTE,


ALECIO ALÍ PEÑA PADILLA,


OSWALDO ALY PEÑA VARGAS,


EDDY YUDIT SALCEDO PADILLA,


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA/APELANTE,


-ABG. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ

EL SECRETARIO,

ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ



EXPEDIENTE N° JSA-2017-000404
MCGS/ILRG/AN/MP