TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES,
SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Abril de 2018.
Años: 207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº A-0394.
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-812.252, domiciliado en el sector cementerio municipio Sucre del Estado Yaracuy.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: la abogada ejercicio MARIA OROPEZA debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 150.087.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE ALEXANDER OROPEZA CARRERA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.831,
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.576, Defensor Público Segundo (2do) con competencia en Materia Agraria.
CAUSA: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Surge la presente demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-812.252, domiciliado en el sector cementerio municipio Sucre del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos ALEX OROPEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector cementerio municipio Sucre del Estado Yaracuy. (Folio 01 al 23).
En fecha 19/06/2012 este Juzgado ordenó darle entrada bajo el N° A-0394 nomenclatura particular del mismo. Seguidamente en fecha 27/06/2016 ordenó admitir la presente demanda y librar compulsa y boletas de citación al demandado. (Folio 24 al 28).
En fecha 03/04/2013 el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó la boleta de citación SIN FIRMAR, con compulsa y copia certificada del libelo de la demanda, por cuanto se traslado en varias oportunidades a la dirección señalada en la boleta y le fue imposible localizar al demandado del presente juicio. (Folio 29 al 38).
En fecha 10/04/2013 el Abogado Frandy Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, identificado en autos, solicitó mediante diligencia se librará cartel de citación al demandado del presente juicio, previa declaración del Alguacil adscrito a este Juzgado de fecha 03/04/2013. Seguidamente este Juzgado en fecha 11/04/2013 ordeno librar cartel de citación al demandado del presente juicio, asimismo el Secretario adscrito a este Juzgado en la misma fecha dejó constancia de haber publicado el cartel en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 39 al 42).
En fecha 16/05/2013 el Abogado Frandy Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, identificado en autos mediante diligencia dejó constancia de haber recibido el cartel de citación librado en el presente juicio a los fines de ser publicado en la prensa correspondiente y en fecha 30/05/2013 consignó el ejemplar de Yaracuy al Día, donde aparece publicado el cartel de citación ordenado por el Tribunal a los fines que se le continuidad al presente juicio y sea agregado al presente expediente. Seguidamente este Juzgado en fecha 03/06/2013 ordenó agregar el cartel de citación publicado en la presa Yaracuy al Día de fecha 25/05/2013 constante de un folio útil y fecha 02/07/2013 el Secretario adscrito a este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado hasta la morada del demandado a fijar el cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha (Folio 43 al 47).
En fecha 23/07/2013 el Abogado Frandy Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, identificado en autos mediante diligencia solicitó por ante este Juzgado se sirva oficiar a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, a los fines que se designe un Defensor Público en Materia Agraria al demandado del presente juicio en virtud que fue agotado los tramites de citación y el mismo no se ha dado por citado. Seguidamente este Juzgado en fecha 01/08/2013 ordenó librar oficio a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, a los fines que se designe un Defensor Público en Materia Agraria al demandado del presente juicio. Siendo ratificada la diligencia por el Abogado Frandy Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, identificado en autos así como el oficio en fecha 11/03/2014; 20/05/2014; 07/10/2014; (Folio 48 al 59).
En fecha 22/10/2014 se recibió escrito consignado por el Abogado Pedro Eduardo Ortegano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°127.598 Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Yaracuy, mediante el cual dejo constancia de su aceptación a representar al demandado del presente juico. (Folio 60).
En fecha 15/06/2015 el Abogado Frandy Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, identificado en autos mediante diligencia solicitó el abocamiento del Juez a la presente causa. Seguidamente en fecha 17/06/2015 el Juez que comenzó a conocer de la presente causa, se abocó al conocimiento de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar boletas de notificación a la parte demandada. Siendo consignadas la boleta debidamente firmada en fecha 20/07/2015, por el Alguacil adscrito a este Juzgado. (Folio 61 al 65).
En fecha 02/12/2015 el Abogado Frandy Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, identificado en autos mediante diligencia solicitó el abocamiento del Juez a la presente causa. Seguidamente en fecha 07/12/2015 el Juez que comenzó a conocer de la presente causa, se abocó al conocimiento de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar boletas de notificación a la parte demandada. Siendo consignadas la boleta debidamente firmada en fecha 27/01/2016, por el Alguacil adscrito a este Juzgado. (Folio 66 al 68; 70 al 71).
En fecha 09/12/2015 el Abogado Frandy Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, identificado en autos mediante diligencia solicitó computo de los días de despacho desde el día 21/10/2014 hasta el día 30/11/2015 ambos inclusive. Seguidamente este Juzgado en fecha 22/02/2016 libró el computo dejando constancia que han transcurrido un total de cuarenta (40) días de despacho según el libro diario llevado por este Juzgado. (Folio 69; 72).
En fecha 22/02/2016 este Juzgado mediante sentencia interlocutoria ordenó: “SE REPONE la causa al estado de contestación del demandado Ciudadano ALEXIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector el cementerio del Municipio Sucre del Estado Yaracuy…..”(Folio 73 al 79).
En fecha 26/02/2016 el Abogado Pedro Eduardo Ortegano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°127.598 Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Yaracuy, consignó escrito de contestación a la presente demandada. (Folio 80 al 83).
En fecha 03/03/2016 este Juzgado fijó Audiencia Preliminar para el día 08 de marzo de 2016 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Seguidamente en auto de fecha 08/03/2016 fue diferida para el día 22 de abril de 2016 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo solicitado por el Abogado Pedro Eduardo Ortegano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°127.598 Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Yaracuy (Folio 85).
En fecha 23/01/2017 el Abogado Frandy Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, identificado en autos mediante diligencia solicitó el abocamiento del Juez a la presente causa. Seguidamente en fecha 27/01/2017 el Juez que comenzó a conocer de la presente causa, se abocó al conocimiento de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar boletas de notificación a la parte demandada. Siendo consignadas la boleta debidamente firmada en fecha 17/02/2017, por el Alguacil adscrito a este Juzgado. (Folio 86 al 90).
En fecha 13/03/2017 este Juzgado fijó Audiencia Preliminar para el día 24 de abril de 2017 a las una de la tarde (01:00 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Posteriormente en acta de fecha 24 de abril de 2017 dejó constancia que previo al anuncio del acto de la Audiencia Preliminar en las puertas del Tribunal no se hicieron presentes las partes del presente juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente el Juez del Tribunal ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras dentro de los tres (3) días de despacho siguiente por auto separado la fijación de los hechos y límite de la presente controversia, en el cual abrirá el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguiente para promover y evacuar las pruebas sobre el mérito de la causa. (Folio 91 al 92).
En fecha 26/04/2017 se recibió escrito suscrito y presentado por el Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.576, mediante el cual solicitó a este digno Tribunal con el debido respeto reponga la causa al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por existir razones justificadas y fundados motivos de la incomparecencia a la citada audiencia preliminar plenamente comprobables. (Folio 93 al 98).
En fecha 26/04/2017 se recibió escrito suscrito y presentado por el Abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, mediante el cual solicitó a este digno Tribunal con el debido respeto reponga la causa al estado de fijar nueva fecha y hora para que se efectúe la Audiencia Preliminar, en esta causa judicial por cuanto es imperante el cumplimiento de los principios que ordenan el procedimiento agrario y fundamente la búsqueda de la paz en el campo. (Folio 93 al 98).
En fecha 27/04/2017 este Juzgado mediante sentencia en aras de preservar el debido proceso, acceso a la justica, tutela judicial efectiva y derecho a la defensa ordena: PRIMERO: SE REPONE, la causa al estado de celebrar Audiencia Preliminar. En consecuencia, se fija para el día catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017) a las once de la mañana (11:00 a.m.). Y así decide. SEGUNDO: Como consecuencia de la Reposición arriba ordenada, se anula las actuaciones contenidas en el acto de Audiencia Preliminar, de fecha 24/04/2017, cursante al folio 92 del presente expediente. Y así decide. TERCERO: Se orden notificar a las partes de la presente decisión. Y así decide. (Folio 105 al 112).
En fecha 04/05/2017 el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó las boletas de notificación de las partes del presente juicio debidamente firmadas. (Folio 113 al 116).
En fecha 14/06/2017 este Juzgado celebró la Audiencia Preliminar en el presente juicio. (Folio 117 al 118).
En fecha 26/06/2017 este Juzgado ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 221 ejusdem, realizar el razonamiento de los hechos y los límites dentro de los cuales quedó trabaja la relación sustancial controvertida en el presente juicio, ordenando notificar a las partes del presente juicio. Posteriormente en fecha 17/07/2017 el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó las boletas de notificación debidamente firmadas. (Folio 119 al 126; 130 al 133).
En fecha 12/07/2017 este Juzgado de conformidad con lo solicitado por los representantes judiciales de las partes del presente juicio, acordó diferir la Audiencia Conciliatoria para el día veinte (20) de octubre del dos mil diecisiete (2017), a las once de la mañana (11:00 a.m.). (Folio 129).
En fecha 26/07/2017 este Juzgado admitió las pruebas ratificadas y presentadas por las partes en su oportunidad, de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas por no ser ilegales ni pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 ejusdem, otorgando un lapso de treinta días siguientes para la evacuación de las mismas, asimismo libró los oficios Nros. JPPA-0432/2017; a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, el oficio JPPA-0433/2017 a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, siendo consignados por el Alguacil adscrito a este Juzgado debidamente firmados. (Folio 137 al 146).
En fecha 25/07/2017 este Juzgado se traslado y se constituyó en el lote de terreno objeto de presente juicio a los fines de practicar inspección judicial solicitada en prueba por las partes. (Folio 147 al 149).
En fecha 19/10/2017 el Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.576, en su carácter de autos, mediante diligencia solicitó mediante escrito la reposición de la presente causa. Seguidamente este Juzgado en sentencia de fecha 02/11/2017 mediante sentencia ordenó Reponer la presente causa al estado de contestación al Fondo de la Demandada, dentro el lapso procesal, cuyo lapso comenzará a computarse una vez que conste en las actas procesales las boletas de notificación libradas que se libren a las partes, asimismo dejó sin efecto todos los actos procesales, autos y diligencias posteriores a la sentencia. (Folio 132; 154 al 169).
En fecha 21/11/2017 se recibió escrito de contestación de la presente demanda con sus anexos, suscrito y presentado por el Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.576, Defensor Público Auxiliar Segundo (2do) con competencia en Materia Agraria, representante judicial de la parte demandada del presente juicio. (Folio 170 al 180).
En fecha 24/11/2017 este Juzgado fijó Audiencia Preliminar para el día 22 de enero de 2018 a las dos de la tarde (02:00 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Siendo celebrada la Audiencia en la fecha fijada tal como consta en acta que corre inserta desde el folio 182 al folio 183 ambos inclusive, asimismo se fijo en el mismo acto Audiencia Conciliatoria entre las partes para el día 01 de marzo de 2018 a las diez 10:00 a.m.) de la mañana en la sede del Tribunal. (Folio 181 al 183).
En fecha 25/01/2018 este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras fijo el razonamiento de los hechos y los límites dentro de los cuales quedó trabaja la relación sustancial controvertida en el presente juicio, admitiendo posteriormente las pruebas presentadas por las partes en su oportunidad el día 05/02/2018 de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas por no ser ilegales ni pertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 ejusdem, otorgando un lapso de treinta días siguientes para la evacuación de las mismas. (Folio 184 al 190; 193 al 199).
En fecha 19/03/2018 este Juzgado actuando como director del proceso ordenó diferir la audiencia conciliatoria fijada para el día 01 de marzo de 2018 a las diez 10:00 a.m.) de la mañana, para ser celebrada el día 20 de marzo de 2018 a la nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre la partes del presente juicio. (Folio 215).
En fecha 20/03/2018 este Juzgado celebró la Audiencia Conciliatoria entre las partes del presente juicio, dejando constancia de el acuerdo arribado por las partes así mismo este juzgado libró oficio n° Jppa-0099/2018 a la oficina regional de tierras y desarrollo agrario del estado yaracuy, con sede en san Felipe, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en el acto de audiencia conciliatoria, que a tenor establece.
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de Marzo del año dos mil dieciocho (2018), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), siendo el día y la oportunidad procesal fijada en auto para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el Nº A-0394, contentivo del juicio de ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, seguido por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER OROPEZA CARRERA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.831, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal y al anuncio se hicieron presentes los por la parte demandante la abogada en ejercicio MARIA OROPEZA debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 150.087 en su condición de apoderada judicial del ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA, plenamente identificado en autos, según poder apud acta que riela en las actas procesales al folio 192, el cual la faculta ampliamente para transigir desistir y convenir en la presente causa, y por la parte demandada el ABG. CARLOS REMOLINA en su carácter de Defensor Publico segundo (2do) en Materia Agraria Adscrito a esta Jurisdicción, representando en este acto al ciudadano JOSE ALEXANDER OROPEZA CARRERA antes identificado, también presente en este acto, del mismo modo se deja constancia que se encuentran Presentes en la sala de audiencia el JUEZ PROVISORIO ABOGADO JESUS LEONARDO QUINTERO, EL SECRETARIO ABOGADO CARLOS MUJICA Y EL ALGUACIL PABLO BUSTILLOS. Seguidamente el Juez declara abierto el acto de Audiencia Conciliatoria en la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 153 y 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y se le concedió un lapso de quince (15) minutos a los fines de que las partes presente exponga lo que considera pertinente en forma oral. En este estado toma la palabra la representante judicial de la parte demandante quien expone. Ciudadano Juez en el ánimo de llegar a un acurdo que ponga fin al conflicto aprovechando el espacio que este tribunal concede a las partes, traigo como propuesta en nombre de mi poderdante y amparadas en las facultades que me fueron otorgadas mediante poder apud acta, traemos como propuesta que el ciudadano demandado de autos reconozca las bienhechurías referidas a la cerca perimetral sobre la porción de terreno sobre el cual viene desarrollando actividad agraria el ciudadano JOSE ALEXANDER OROPEZA CARRERA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.831 , así mismo la inversión que se hizo en la mecanización constante de tres pases de rastra sobre una parte de la porción de terreno antes referida. Finalizada la exposición de la parte demandante, se le concede la palabra a la parte demandada ciudadano JOSE ALEXANDER OROPEZA CARRERA antes identificado, quien manifiesta aceptar la propuesta presentada por la parte demandante, en cuanto al reconocimiento del resarcimiento económico correspondiente a tres líneas de cerca de alambre de púas de tres pelos, que delimita la superficie por el ocupada en los linderos NORESTE Y SUR OESTE, para lo cual solicita se determine atreves de experticia, los metros de alambre de púas que son necesarios para el establecimiento de la cerca como referencia, tomando en consideración los metros que arroje esta cerca, lo cual a los efectos del resarcimiento que se propone, se obliga a la reposición de esta cerca con parte de alambres que ya dispone y con parte de alambre nuevo que se obliga a adquirir para su reposición, asimismo en cuanto al reconocimiento de los trabajos de mecanización del mismo modo solicita se practique una experticia, para establecer la porción de terreno que fue objeto de mecanización, y como resarcimiento o compensación se obliga a pasar tres pases de rastra en el terreno colindante sobre el cual el demandante desarrolla actividad agrícola, en un área similar al que arroje la experticia en referencia, del mismo modo a los efectos del presente convenimiento solicito que en dicha experticia técnica se haga el levantamiento topográfico con indicación de coordenadas UTM, que establezca de manera diferenciada y particularizada el área de terreno por mi ocupada y sobre el cual desarrollo actividad agrícola, asi como al área de terreno sobre el cual el demandante desarrolla del mismo modo actividad agrícola, a los fines de quedar delimitados ambos terrenos. Asi mismo según lo aquí convenido el demandado se compromete a honrrar este acuerdo en un plazo de 90 días siguientes al día de que conste en actas procesales el informe técnico pericial que aquí se solicita. Seguidamente la representante judicial de la parte demandante manifiesta a este tribunal, que por cuanto su propuesta hecha en el presente acto conciliatorio, para llegar a un arreglo satisfactorio en la presente causa, ha sido aceptada por la parte demandada, y tomando en consideración que la accionada propuso algunos términos y condiciones a la propuesta por mi hecha , expreso en este acto en consecuencia aceptar los antes indicados términos, en que tendrá lugar el cumplimiento del convenimiento que aquí se establece, y a tales efectos se solicita a este Tribunal que oficie al Instituto Nacional De Tierras ORT INTI-YARACUY, a los fines de que designe un funcionario para realizar experticia técnica por el cual se determine: Area que fue objeto de mecanización, tendido de cerca, y delimitar las superficies de ambos lotes de terreno, que ocupa el demandante y el demandado, según la porción sobre la que desarrollan actividad agroproductiva; las partes en este acto de común acuerdo manifiestan que respetaran y acataran los resultados que arroje la experticia técnica que aquí se solicita, y Como quiera que es nuestra voluntad y resolución el presente acuerdo conciliatorio, solicitamos a este Tribunal proceda a impartir la homologación correspondiente. Seguidamente en virtud de que las partes que manifiestan a este Tribunal su intensión de dar termino a la presente causa mediante una fórmula alternativa de solución al conflicto, este tribunal ordena oficiar al Instituto Nacional De Tierras ORT INTI-YARACUY, a los fines de que designe un funcionario para realizar experticia técnica para dejar constancia de los particulares antes indicados, y a tales efectos este tribunal fija para el día miércoles 11 de abril de 2018 a las nueve de la mañana para que tenga lugar la práctica de la experticia aquí indicada, asi mismo en virtud del acuerdo conciliatorio que antecede, y siendo que no existe ningún quebrantamiento de la ley, las buenas costumbres ni el orden público, ni circunstancias contrarias a los intereses colectivos, sociales ni a los principios del derecho Agrario, ordena se proceda a homologar el presente acuerdo por auto separado. No habiendo otro particular. El tribunal declara terminado el presente acto. Siendo las 11:10 minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (Cursiva del Tribunal). (Folio 216 al 218).
Ahora bien este Juzgado a los fines de impartir la respectiva homologación, pasa a hacer las siguientes consideraciones normativas:
El artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
Artículo 195.
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, podrá el juez instar a las partes a la conciliación, exponiéndoles las razones de conveniencia, fundamentando las mismas en la búsqueda de la eficacia de la justicia material”.
“El juez no podrá instar a las partes a conciliar cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones”. (Cursiva del Tribunal).
El artículo 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 257
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia”. (Cursiva del Tribunal).
Artículo 261
“Cuando las partes se hayan conciliado, se levantará un acta que contenga la convención, acta que firmarán el Juez, el Secretario y las partes”. (Cursiva del Tribunal).
Artículo 261
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”. (Cursiva del Tribunal).
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre las partes del presente juicio por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA. Que sigue el cciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-812.252, representado judicialmente por la abogada en ejercicio MARIA OROPEZA debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el número 150.087, en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER OROPEZA CARRERA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.654.831, asistido por el Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°126.579, en su carácter de Defensor Público Segundo (2do) en Materia Agraria del estado Yaracuy. Y así decide.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LUIS MUJICA.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 Pm, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS LUIS MUJICA ZERPA.
JLQ/CM/da.-
Exp. N° A-0394.
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