TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO YARACUY.


EXPEDIENTE: Nº A-0460.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.855.097.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 826.945.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano VÌCTOR JOSÈ MÙJICA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.368.234.

DEMANDA: PARTICION DE BIENES CONYUGALES.

-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

Se inicio la presente demanda por LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana: XIOMARA COROMOTO OLIVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.855.097, en contra del ciudadano: VÌCTOR JOSÈ MÙJICA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.368.234, la cual se recibió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha cinco de marzo de dos mil quince (2015).(Folio 01 al 35).

En fecha diez (10) de marzo de dos mil quince (2015), dicho Juzgado mediante auto ordeno darle entrada; en esta misma fecha mediante sentencia declino la competencia para este Juzgado Primero de Primera instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 36 al 40).
En fecha trece (13) de Marzo de dos mil quince (2015), comparece ante ese Juzgado la ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DIAZ, en su condición de demandante en la presente causa, en esta oportunidad otorgando Poder Apud Acta al abogado en ejercicio ELIO JOSE ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 826.945; en esta misma fecha la ciudadana supra mencionada mediante escrito plantea Recurso de Regulación de la Competencia, ante dicho Tribunal. (Folio 43 al 44).
En fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil quince (2015), ese Tribunal mediante auto, en virtud del Recurso de Regulación de Competencia, contra la decisión dictada por ese Tribunal de fecha 10 de Marzo de 2015, en la que se declaro Incompetente para conocer de la causa, acordó remitir el expediente, al Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que decida la Regulación planteada. (Folio 45 al 46).
En fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil quince (2015), el Juzgado Superior Civil mercantil y del Transito de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy, mediante auto ordeno darle entrada al presente expediente bajo el N° 60266; en esta misma fecha ese Tribunal dejo constancia de que en un lapso de 10 días de despacho procederá a decidir el presente conflicto de competencia. (Folio 47 al 48).
En fecha catorce (14) de Abril de dos mil quince (2015), ese Tribunal mediante sentencia resolvió el conflicto de competencia, declarando competente para conocer el presente expediente este Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitiéndolo mediante oficio N° 029 constante de una (1) pieza principal, contentiva de cincuenta y cinco folios. (Folios 49al 55).
En fecha quince (15) de Junio de dos mil quince (2015), este tribunal mediante auto le dio entrada al presente expediente y anotarlo en los libros respectivos, signándolo con el N° A-0460 nomenclatura particular de este Juzgado. (Folio 56).
En fecha 01 de Julio de dos mil quince (2015), este Tribunal mediante auto admitió a sustanciación la presente causa, ordenando librar boleta de citación a la parte demandada en el presente juicio el ciudadano Víctor José Mujica Valles. (Folio 57 al 60).
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015), este Tribunal mediante auto dejo sin efecto la citación librada en auto de admisión de fecha primero de Julio del mismo año, ordenando librar nueva compulsa y boleta de citación con un plazo de cinco (05) días para contestar la presente demanda. (Folio 61 al 67).
En fecha ocho (08) de Enero de dos mil dieciséis (2016), comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio ELIO JOSE ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 826.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y mediante diligencia solicito el abocamiento del juez en el presente juicio. (Folio 70).
En fecha trece (13) de Enero de dos mil dieciséis (2016), este tribunal mediante auto se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 71)
En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil dieciséis (2016), mediante auto este Tribunal ordeno librar nuevamente la boleta de citación de la parte demandante en el presente juicio. (Folio 72 al 74).
En fecha primero (1°) de Abril de dos mil dieciséis (2016), mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consigno la boleta de citación librada a la parte demandada en el presente juicio sin firmar; en esta misma fecha comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio ELIO JOSE ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 826.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y mediante diligencia solicito la citación por carteles del ciudadano demandado en el presente juicio. (Folio75; 80).
En fecha cinco (05) de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Este Tribunal mediante auto ordeno la citación por carteles del ciudadano Víctor José Mujica Valles, parte demandada en el presente juicio, en esta misma fecha la Secretaria de este Tribunal mediante auto dejo constancia de haber fijado en la cartelera de este Juzgado el referido cartel, librado a la parte demandada en el presente expediente. (Folio 81 al 83).
En fecha once (11) de Abril de dos mil dieciséis (2016), comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio ELIO JOSE ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 826.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y mediante diligencia dejo constancia de haber recibido copia del referido cartel de citación librado a la parte demandada en el presente juicio. (Folio 84).
En fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil dieciséis (2016), comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio ELIO JOSE ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 826.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y mediante diligencia consigno ejemplar del periódico donde aparece publicado el referido cartel de citación librado en el presente expediente a la parte demandada. (Folio 85 al 86).
En fecha tres (03) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal mediante auto ordeno agregar a las actas procesales el ejemplar de la publicación del referido cartel del citación; en esta misma fecha comparece ante este Tribunal el ciudadano Víctor José Mujica Valles, demandado en el presente juicio debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Juan Martínez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.139, y mediante diligencia se dio por citado en el presente juicio. (Folio 88).
En fecha diez (10) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal mediante deja constancia que el ciudadano Víctor José Mujica Valles, se dio por citado en el presente juicio en fecha tres (03) de mayo del mismo año, ordenandose dejar sin efecto el cartel librado en el presente juicio que corresponde consignar en la morada del demandado. (Folio 89).
En fecha dieciséis (16) de Septiembre de dos mil dieciséis (2016), comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio ELIO JOSE ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 826.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en el presente juicio y mediante diligencia solicito el abocamiento del juez en el presente juicio. (Folio 90).
En fecha seis (06) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), comparece ante este Tribunal el ciudadano Víctor José Mujica Valles, demandado en el presente juicio, confiriendo Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio Juan Martínez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.139. (Folio 93)
En fecha dieciséis (16) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio ELIO JOSE ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 826.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y mediante diligencia consigno Escrito de Prueba.(Folio 94).
En fecha catorce (14) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), comparece ante este tribunal el abogado en ejercicio ELIO JOSE ZERPA ISEA, debidamente inscrito en el Inpreabogado N° 826.945, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente juicio y mediante diligencia solicito a este Tribunal pronunciamiento en la presente causa.(Folio 95).
En fecha quince (15) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), este tribunal mediante auto libro computo de los días de despacho transcurridos desde el día tres (03) de Mayo de dos mil dieciséis (2016) exclusive, hasta el día diecisiete (17) de Junio de dos mil dieciséis (2016), inclusive; y del día veinticuatro (24) de Febrero de dos mil diecisiete (2017) exclusive, hasta el día quince (15) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), inclusive. (Folio 97).
En fecha 21 de marzo de 2017, este Juzgado dictó sentencia Interlocutoria, en el cual dictaminó reponer la presente causa al estado del acto de Contestación al Fondo de la Demanda, dentro del lapso procesal y, en la forma indicada en el Auto de de Adecuación emitido por este tribunal en veintinueve (29) de julio del año 2015.
En fecha 24 de marzo de 2017, el Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó las boletas de notificaciones libradas a las partes del presente juicio debidamente firmadas por estas. (Folio 111 al 115).
En fecha 30 de marzo de 2017, el ciudadano VÍCTOR MÚJICA, identificado en autos, asistido por su Apoderado Judicial el abogado Juan Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.139, en su condición de parte demandada en el presente juicio, presentó escrito de contestación a la presente demanda con sus anexos, en los siguientes términos:
“(….). Que es cierto que estuvo casado con la demandante desde el año de 1998, hasta el 13 de agosto de 2014, conforme a sentencia de divorcio que se anexa marcado con el N° 1, durante la unión matrimonial que existió se adquirieron algunos bienes, de los que merece destacar por el único que conforma el patrimonio conyugal el que la demandante señala en el escrito libelar, en el punto 1), referido al bien inmueble constituido por una casa y el terreno propio, parcela Nº 94, ubicada en la Urbanización LA ROSALEDA, calle 5, Nº 94, municipio Independencia del Estado Yaracuy, alinderado así NORTE: Parcela Nº 93; SUR: Parcela Nº 95; ESTE: Parcela Nº 81 y OESTE: Calle 5, el área de la parcela es de 158 M2, inmueble adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Agosto del 2002, bajo el Nº 36 Protocolo Primero Tomo Quinto, Trimestre Tercero Folios 221 al 228, documento igual que la demandante consignó en 10 folios marcado “A”, y cuyo bien inmueble manifiesta de manera positiva y expresa, estar dispuesto a “partir “, en partes iguales como lo reclama la demandante en su libelo.(….)”.
En fecha 04 de abril de 2017, este Juzgador, actuando como director del proceso, ordenó librar boletas de Emplazamiento a las partes de la relación jurídica sustancial, que contiene el presente juicio, para llevar a cabo el Nombramiento del Partidor, en el marco del presente proceso de partición propiamente dicho, en relación al bien inmueble que fuera determinado e indicado por la parte demandante, en su escrito de demanda, como conformativo de la comunidad de bienes conyugales, del que pide su liquidación y partición, a saber: una casa y el terreno propio, parcela Nº 94, ubicada en la Urbanización LA ROSALEDA, calle 5, Nº 94, municipio Independencia del Estado Yaracuy, alinderado así NORTE: Parcela Nº 93; SUR: Parcela Nº 95; ESTE: Parcela Nº 81 y OESTE: Calle 5, el área de la parcela es de 158 M2, inmueble adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Agosto del 2002, bajo el Nº 36 Protocolo Primero Tomo Quinto, Trimestre Tercero Folios 221 al 228, tal como se especifica en el numeral 2º del escrito de demanda, y de cuyo bien inmueble, la parte demandada en la oportunidad legal de dar contestación a la demanda, no presentó contradicción, ni oposición alguna, ni discusión sobre el carácter o cuota, que debía corresponderle a cada condómino, manifestando expresamente estar dispuesto a “partir “ en partes iguales como lo reclama la demandante en su libelo.
En fecha 24 de abril de 2017, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó las boletas de emplazamiento libradas a las partes del presente juicio debidamente firmadas. (Folio 132 al 135).
En fecha 04 de marzo de 2017, se celebró la Audiencia para el nombramiento del Partidor donde se propuso al Ciudadano ABIMELED PINTO CORONA venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138, de profesión Agrimensor, quien fue aceptado por ambas partes del presente juicio, siendo designado como partidor en la presente causa, a quien se le libró la respectiva boleta de notificación. (Folio 136 al 138).
En fecha 10 de mayo de 2017, ciudadano ABIMELED PINTO CORONA venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138, de profesión Agrimensor, presentó el Juramento de Ley por ante este Juzgado, seguidamente el Juzgado libró el respectivo credencial y le concedió un lapso de 30 días continuos siguientes para que haga entrega del informe respectivo. (Folio 139 al 141).
En fecha 12 de mayo de 2017 la ciudadana Xiomara Oliva, identificada en autos, asistida por su Apoderado Judicial el Abogado Elio José Zerpa Isea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0568, mediante diligencia solicitó a este Juzgado se ordene practicar Avaluo de las bienhechurías referidas en el escrito de demanda, específicamente en el numeral 4to, la cuales, manifiesta la diligenciante, forman parte de los bienes comunes de los conyugues. Siendo ratificada dicha media en fecha 18 de mayo de 2017. (Folio 142 al 144).
En fecha 24 de mayo de 2017, el Partidor designado en el presente juicio, ciudadano ABIMELED PINTO CORONA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138, mediante diligencia solicitó una prorroga de veinte (20) días de despacho para la entrega del informe de Avalúo de Partición de Bienes Conyugales en el presente juicio. Seguidamente este Juzgado en fecha 12 de junio de 2017, acordó otorgarle al Partidor designado en el presente juicio la prorroga de veintes (20) días solicitado. (Folio 146 al 147).
En fecha 26 de junio de 2017 el Partidor designado en el presente juicio, ciudadano ABIMELED PINTO CORONA, venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138, consignó el Informe de Partición correspondiente, en cual contiene Avalúo del Inmueble localizado en la Urbanización La Rosaleda, calle 5, parcela N° 94, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, bien este que es objeto de partición en la presente causa. (Folio 148 al 194).
En fecha 04 de julio de 2017 la ciudadana XIOMARA OLIVA, identificada en autos, asistida por su Apoderado Judicial el Abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0568, mediante diligencia solicitó a este Juzgado se practique computo del término y su prórroga del partidor nombrado para el desempeño de su cargo.
En fecha 10 de julio de 2017, la ciudadana XIOMARA OLIVA, identificada en autos, asistida por su Apoderado Judicial el Abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0568, mediante diligencia consignó Informe de Avalúo realizado por el Ingeniero ELIESER AGUIAR, sobre el Inmueble localizado en la Urbanización La Rosaleda, calle 5, parcela N° 94, municipio Independencia del Estado Yaracuy, por no estar de acuerdo por ser excesivo el Monto-Valor que el Partidor le había dado al inmueble antes identificado, asimismo hizo formal Oposición a dicho Avalúo, a los fines que se efectúen los Reparos necesarios. (Folio 196 al 218).
En fecha 12 de Julio de 2017, este Juzgado actuando como director del proceso y por considerar que son graves los reparos solicitados por la representación judicial de la parte demandante, es por lo que, ordenó librar boletas de notificación a las partes del presente juicio, así como al partidor designado en la presente causa, para una audiencia que se llevaría a cabo en fecha viernes once (11) de Agosto a las dos de la tarde (2:00, pm), a fin de tratar en relación a los reparos solicitados por el identificado opositor. (Folio 219 al 222).
En fecha 11 de agosto de 2017, se celebra la Audiencia Única, ordenada por este Tribunal en la presente causa, a fin de tratar sobre los Reparos opuestos por la parte demandante, ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.855.097, al Informe Final de Partición presentado por el Partidor designado, ciudadano ABIMELED PINTO CORONA venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138 de profesión Agrimensor, en relación al avalúo realizado sobre el bien inmueble conformativo de comunidad de gananciales, objeto del presente proceso.
En fecha 04 de Diciembre de 2017, este tribunal emitió pronunciamiento en relación a los Reparos opuestos por la parte demandante, ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.855.097, contra el Informe final de Partición, presentado por el partidor nombrado para tal encargo, ciudadano ABIMELED PINTO CORONA venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138, de profesión Agrimensor, en la presente causa de Liquidación y Partición de Bienes de Comunidad Conyugal, existente entre la identificada demandante y, el ciudadano VÌCTOR JOSÈ MÙJICA VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.368.234, en cuyo dispositivo de la Sentencia se estableció: PRIMERO: Se declara Sin Lugar, la Oposición y Reparo, planteada en fecha 10 de julio de 2017, por la parte demandante, ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.855.097, asistida por su Apoderado Judicial el Abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 0568, contra el Informe final de Partición, presentado en fecha 26 de junio de 2017, por el partidor designado, ciudadano ABIMELED PINTO CORONA venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138, de profesión Agrimensor, en la presente causa de Liquidación y Partición de Bienes de Comunidad Conyugal.
SEGUNDO: Este Tribunal Imparte total y absoluta conformidad al Informe de Partición, presentado en fecha 26 de junio de 2017, por el partidor designado, ciudadano ABIMELED PINTO CORONA venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138, de profesión Agrimensor, en la presente causa de Liquidación y Partición de Bienes de Comunidad Conyugal, y, en consecuencia, la Declara Firme y Concluida la Partición en la presente causa.
TERCERO: Liquídese y Pártase el bien inmueble, constituido por una casa y el terreno propio, parcela Nº 94, ubicada en la Urbanización LA ROSALEDA, calle 5, Nº 94, municipio Independencia del Estado Yaracuy, alinderado así NORTE: Parcela Nº 93; SUR: Parcela Nº 95; ESTE: Parcela Nº 81 y OESTE: Calle 5, el área de la parcela es de 158 M2, inmueble adquirido según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Agosto del 2002, bajo el Nº 36 Protocolo Primero Tomo Quinto, Trimestre Tercero Folios 221 al 228, de acuerdo a las determinaciones, estipulaciones y condiciones establecidas en el Informe final de Partición, presentado en fecha 26 de junio de 2017, por el partidor designado, ciudadano ABIMELED PINTO CORONA venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-3.638.138, de profesión Agrimensor, en la presente causa de Liquidación y Partición de Bienes de Comunidad Conyugal.
En fecha 30 de Enero de 2018, el representante judicial de la parte demandada, abogado Juan Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.139, solicita, mediante diligencia estampada a la presente causa, Ejecución de la Sentencia, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil y artículos 230, 231 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 07 de Febrero de 2018, este tribunal mediante auto, Ordena la Ejecución voluntaria del fallo habiendo fijado termino para que se materializara este.
En Fecha 08 de Febrero de 2018, el Partidor designado en la presente causa, Ingeniero Agrimensor ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.638.138, consigna escrito ante este Tribunal de Ajuste de Honorarios Profesionales por la labor realizada por el señalado en el proceso de Partición.
En fecha 21 de Febrero de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Juan Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.139, estampada escrito diligencia a la causa, por el cual consigna un efecto de comercio (Cheque), librado contra la Cuenta Corriente N° 01080078190100165223, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 81.076.999,72, a favor de la demandante, XIOMARA COROMOTO OLIVA DIAZ, plenamente identificada en autos, señalando el diligenciante, que tal consignación representaba el “pago de la parte correspondiente a la demandante”.
En fecha 19 de Marzo de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Juan Martínez, estampa diligencia en la presente causa, que obra al folio 258 de la Pieza Principal del presente expediente, por medio del cual le solicita al tribunal, la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de procedimiento Civil, pidiendo la “entrega material del bien por haber cumplido la totalidad del dispositivo de la sentencia”.
En fecha 04 de Abril de 2018 el Partidor designado en la presente causa, Ingeniero Agrimensor ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.638.138, consigna escrito ante este Tribunal de Ajuste de Honorarios Profesionales por la labor realizada por el señalado en el proceso de Partición.
En fecha 04 de Abril de 2018, comparece ante este tribunal la parte demandante, ciudadana Xiomara Coromoto Oliva Díaz, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio, Raimond Gutiérrez Martínez, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.981, y mediante diligencia y escrito, que corren a los folios 263 y 264, de la Pieza Principal del presente expediente, rechaza el pretendido pago realizado por el demandado de autos en fecha 21 de Febrero de 2018, por cuanto en la partición hecha por el Partidor designado, no se le había adjudicado a este la totalidad de la propiedad del inmueble objeto del juicio. Así mismo solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia, mediante la Venta por Subasta Pública del inmueble al que se refiere la partición realizada por el Partidor designado, con fundamento sustantivo en el encabezamiento del artículo 1.071 del Código Civil, dejando finalmente abierta la posibilidad, de concertar con el demandado de autos, la liquidación amigable del inmueble objeto del presente juicio.
En fecha 05 de Abril de 2018, este tribunal mediante auto, dispone y ordena la celebración de una Audiencia en el marco de ejecución de sentencia, por haber transcurrido el lapso de cumplimiento voluntario, a fin de que las partes consensuaran los modos de materialización de liquidación y partición de sus derechos sobre el bien inmueble objeto de partición de comunidad conyugal, de acuerdo a las pautas establecidas en el Informe de Partición, fijándose a estos efectos, la fecha del 12 de Abril de 2018.
En fecha 12 de Abril de 2018, oportunidad para la realización de la señalada audiencia, esta fue llevada a cabo, habiendo concurrido, los representantes legales de cada una de las partes, asimismo el Partidor designado, resultando que no se arribó a ningún consenso en la forma de materializar la partición respecto al bien inmueble, perteneciente a la comunidad de gananciales, existiendo entre las partes posiciones encontradas, que no permitieron encaminar formulas en la materialización de la partición en cuestión.
-II-
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

En miramiento a la situación contradictoria planteada en el marco de la ejecución de la sentencia dictada por este tribunal, en fecha 04 de Diciembre de 2017, entre los sujetos que conforman la relación jurídica procesal en la presente causa, surgida con ocasión al cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el Informe de Partición, el cual quedó firme en la presente causa de Liquidación y Partición de Bienes de Comunidad Conyugal, elaborado presentado y consignado al presente expediente por el Partidor designado a tales fines, Ingeniero Agrimensor Abimeled Pinto Corona, plenamente identificado en autos, es por lo que se hace necesario, examinar cuidadosamente, las aristas que encierran el aspecto contradictorio, y permitir conseguir la solución adecuada al caso, que conduzca efectivamente a la cristalización o materialización de los derechos económicos que se tienen con respecto al Bien inmueble perteneciente a la Comunidad de Gananciales, que vincula a los ciudadanos XIOMARA COROMOTO OLIVA DIA, y VICTOR JOSE MUJICA VALLES, ambos plenamente identificados en autos, y que está conformado por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N° “94” ubicada en la URBANIZACION LA ROSALEDA, IX ETAPA, situada en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de terreno de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (158,00 m2. Según documento) y cuyos linderos son: NORTE: Con la Parcela N° 93; SUR: Con la Parcela N° 95; ESTE: Con la Parcela N° 81 y por OESTE: Con Calle N° 05. Para ello, este juzgador se permite realizar las siguientes reflexiones:
Primeramente debe este jurisdicente comenzar haciendo una minuciosa revisión a lo que quedó establecido y determinado en el proceso de partición, llevado a cabo por el Partidor designado en la presente causa, Ingeniero Agrimensor ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.638.138, de acuerdo a lo recogido y establecido por este funcionario, en el Informe Final de Partición, y a estos propósitos, se hace necesario hacer extracción de parte del contenido del referido INFORME DE PARTICION, lo que a continuación se transcribe: (fol. 149, 150. Pza.).
Objeto: Según expediente signado bajo el N° A-460, llevado por este tribunal, para realizar la Partición del Bien Inmueble incoado por la ciudadana (Demandante) XIOMARA COROMOTO OLIVA DIAZ, contra el ciudadano (Demandado) VICTOR JOSE MUJICA VALLES.

BIEN A PARTIR.

INMUEBLE OBJETO DE LA PATICION. Es el caso que el Inmueble Residencial constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N° “94” ubicada en la URBANIZACION LA ROSALEDA, IX ETAPA, situada en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de terreno de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (158,00 m2. Según documento) y cuyos linderos son: NORTE: Con la Parcela N° 93; SUR: Con la Parcela N° 95; ESTE: Con la Parcela N° 81 y por OESTE: Con Calle N° 05.

VALOR DEL INMUEBLE.
Este Valor fue determinado en Avalúo (Anexo) de fecha 20 de Junio de 2017 Es:
Inmueble Residencial constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N° “94” ubicada en la URBANIZACION LA ROSALEDA, IX ETAPA, situada en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, con un área de terreno de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (158,00 m2. Según documento) y cuyos linderos son: NORTE: Con la Parcela N° 93; SUR: Con la Parcela N° 95; ESTE: Con la Parcela N° 81 y por OESTE: Con Calle N° 05, con un valor de Ciento Sesenta y Dos Millones Ciento Cincuenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 162.153.999,43).

CONCLUSION
En base al Avalúo correspondiente, este Partidor procede a emitir su conclusión, respecto de esta Partición (Expediente N° A-0460) incoado por la ciudadana incoado por la ciudadana XIOMARA COROMOTO OLIVA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.855.097 contra el ciudadano VICTOR JOSE MUJICA VALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.581.590, del Análisis anterior se puede concluir que el valor total del Bien Objeto de la presente Partición es de Ciento Sesenta y Dos Millones Ciento Cincuenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 162.153.999,43) correspondiéndole un Cincuenta Porciento (50%) para cada uno que representa la cantidad de Ochenta y Un Millones Setenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con 71,5/100 céntimos (Bs. 81.076.999,715).
Del bien objeto de partición le corresponde a ciudadana (Demandante) XIOMARA COROMOTO OLIVA DIAZ, 50%, que representa la cantidad de Ochenta y Un Millones Setenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con 71,5/100 céntimos (Bs. 81.076.999,715) y al ciudadano VICTOR JOSE MUJICA VALLES, ampliamente identificado en autos el otro 50% que representa la cantidad de Ochenta y Un Millones Setenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con 71,5/100 céntimos (Bs. 81.076.999,715) y motivado a la imposibilidad física de realizar la partición de los bienes, sin deterioro y destrucción del mismo sin menoscabo de cualquier negociación que pudiesen realizar las partes, entre ellos con terceros interesados.
Esperando haber cumplido con la labor encomendada por este tribunal a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete (2017).
(…).”
De este Informe de Partición, observa este juzgador, que de desprende las siguientes situaciones y determinaciones:

1) Que el bien objeto de partición, se trata de un inmueble indiviso, (casa y terreno sobre el que se encuentra construido) que no puede ser objeto de una división perfecta para no desmejorar las condiciones propias del mismo, es decir, a la imposibilidad física de realizar la partición del bien, sin deterioro y destrucción del mismo.
2) Que en virtud de la imposibilidad de fraccionar, dividir o partir el señalado bien inmueble, se estableció sobre este, una valoración, o estimación económica, mediante la técnica del Avalúo, lo que determinaría los haberes entre comuneros respecto a ese bien.
3) Que verificado el avaluó que referencia el precio del inmueble, como representación de valor económico, se determinó con ello, la estimación del quantum de los haberes que corresponde a cada uno de los condóminos en relación al bien objeto de partición.
4) Que se pautó los mecanismos para que los comuneros materializaran efectivamente los haberes que cada uno de ellos tienen sobre los derechos del bien inmueble objeto de partición, siendo estos, sintetizados a las siguientes opciones: a) bien a través de negociación entre los comuneros, b) bien, a través de negociación entre estos con terceros.
Cabe destacar que este tribunal mediante sentencia de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2017, le imparte total y absoluta conformidad al indicado Informe de Partición, declarando firme la partición efectuada por el Partidor nombrado por las partes dentro del proceso de partición de la comunidad conyugal, disponiendo este tribunal, en esa sentencia, se Liquidara y Partiera los derechos sobre el bien inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N° “94”, el área de la parcela es de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (158,00 m2), ubicada en la URBANIZACION LA ROSALEDA, IX ETAPA, Calle 5 N° 94, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área de terreno de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (158,00 m2. Según documento) y cuyos linderos son: NORTE: Con la Parcela N° 93; SUR: Con la Parcela N° 95; ESTE: Con la Parcela N° 81 y por OESTE: Con Calle N° 05, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Agosto de 2002, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Trimestre Tercero, Folios 221 al 228, de acuerdo a las determinaciones, estipulaciones y condiciones establecidas en el Informe Final de Partición presentado en fecha 26 de Junio de 2017, por el partidor designado, ciudadano Ingeniero Agrimensor, ABIMELED PINTO CORONA, antes identificado.
Es importante recalcar que para acrisolar estas opciones o mecanismos que el partidor estableció en la conclusiones contenidas al Informe de Partición, para la efectiva materialización de tal partición, debían las partes llevar a cabo negociación sobre el identificado bien inmueble, que les permitiera obtener la satisfacción del valor económico, en proporción de los haberes que cada uno de ellos tienen sobre el bien inmueble indiviso, por ser conformativo de la comunidad conyugal. En este sentido, observa este administrador de justicia, que a pesar de que no lo señalara expresamente el partidor, en el Informe Final de Partición, la naturaleza y forma del negocio jurídico que pauta a los condóminos se realice, ha de entenderse en este caso, a aquellos permitidos por la ley, que transfieran la propiedad del bien, ya por efecto de un negocio entre los mismos comuneros, ya en razón de negociaciones que estos celebren con un extraño o terceras personas. En el primero de los casos, se le asigna al comunero la cosa por Adjudicación, al segundo, por tradición, siendo el título la Compraventa. Así se Decide.-
Ahora bien, este Tribunal en fecha 04 de Diciembre de 2017, profiere sentencia que resuelve sobre los reparos planteados al Informe de Partición que hubo elaborado el funcionario partidor, estableciéndose en dicho fallo, la validez y firmeza de dicho Informe Final de Partición, presentado en fecha 26 de Junio de 2017, por el funcionario partidor ABIMELED PINTO CORONA, antes identificado.
Este tribunal mediante auto de fecha 07 de Febrero de 2018, ordena la Ejecución Voluntaria de la señalada sentencia, estableciéndose el tercer día de despacho, siguiente a la constancia en autos, de las respectivas notificaciones que se hiciera a las partes, para que se diera cumplimiento a la materialización de la partición sobre el bien inmueble, objeto de la liquidación y partición de la comunidad de gananciales, con estricta sujeción a lo dispuesto y determinado por el Partidor, según lo establecido en el Informe de Partición levantado en la presente causa.
Dentro del lapso antes referido, mediante diligencia de fecha 21 de Febrero de 2018, estampada a la causa y que corre inserta al folio 257 de la Pieza Principal del presente expediente, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Juan Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.139, consigna un efecto de comercio (Cheque), librado contra la Cuenta Corriente N° 01080078190100165223, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 81.076.999,72, a favor de la demandante, XIOMARA COROMOTO OLIVA DIAZ, plenamente identificada en autos, señalando el diligenciante, que tal consignación representaba el “pago de la parte correspondiente a la demandante”.
Posteriormente, en fecha 19 de Marzo de 2018, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Juan Martínez, estampa diligencia en la presente causa, que obra al folio 258 de la Pieza Principal del presente expediente, por medio del cual le solicita al tribunal, la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 532 del Código de procedimiento Civil, pidiendo la “entrega material del bien por haber cumplido la totalidad del dispositivo de la sentencia”.
En el caso particular, observa este juzgador que el presente procedimiento de partición no se tramitó por la vía del juicio ordinario, cuya apertura sólo tendría lugar si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición, discusión sobre el carácter o la cuota de los interesados o contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes, sino más bien se pasó a la segunda fase del procedimiento que es la partición propiamente dicha, en la que se designó un partidor, y se ejecutaron las diligencias de determinación y valoración del bien a partir, más no se realizó distribución ni adjudicación de este bien inmueble a ninguno de los comuneros, por lo que no consigue sustento ni procedencia, la petición hecha por la representación judicial de la parte demandada, en cuanto se le hiciera la entrega material del bien inmueble objeto de partición, en virtud de haber consignado en calidad de pago, la cantidad dineraria correspondiente a la cuota parte del valor de la cosa, a favor del otro condómino. Así se Decide.-
Para el Dr. Francisco López Herrera, en su obra ‘Derecho de Sucesiones’:
‘...La sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición de herencia, es simplemente preparatoria de ésta: No efectúa división alguna, sino que se limita a decidir si la misma es o no procedente’...”.
Merece la pena destacar, que la sentencia que este tribunal emitió en fecha 04 de Diciembre de 2017, y que corre inserto a los folios que van del 225 al 234, ambos inclusive, cursantes a la pieza principal del presente expediente, que resolvió sobre la incidencia surgida, en virtud a los reparos opuestos en contra del informe de partición, no establece o declara partición alguna, ya que esta labor esta atribuida al Funcionario Partidor que las partes nombraron a estos fines, solamente esta sentencia se ciñe a impartir total conformidad al señalado informe de partición, declarándola firme y concluida, siendo que en el dispositivo de este fallo, se ordena se lleve a cabo la partición y liquidación del referido bien inmueble, de acuerdo a lo establecido por el Partidor. Así se Decide.-
Por su parte, la demandante de autos, presenta a la causa escrito en fecha 04 de Abril de 2018, incorporada a las actas procesales que contiene el presente expediente, cursante al folio 264, Pieza Principal N° 1, y en cuyo contenido se establece el rechazo al pretendido pago, ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en fecha 21 de Febrero de 2018, alegando como fundamentación de tal negativa, que en la partición hecha por el Partidor designado, no se le había adjudicado al demandado, la totalidad de la propiedad del bien inmueble a partir, que fuera objeto del juicio de Partición. Así mismo solicita la Ejecución Forzosa de la Sentencia, mediante la Venta por Subasta Pública del inmueble objeto de partición, con fundamento sustantivo en el encabezamiento del artículo 1.071 del Código Civil, dejando finalmente abierta la posibilidad, de concertar con el demandado de autos, la liquidación amigable del inmueble objeto del presente juicio.
Presentada esta disyuntiva entre las partes, en el marco de la ejecución de sentencia, este juzgador, mediante auto razonado de fecha 05 de Abril de 2018, ordenó celebrar una audiencia especial, para que las partes de autos, concensuaran los mecanismos y modos de liquidar los derechos que estos tienen sobre el bien inmueble objeto de partición, de acuerdo a las pautas y determinaciones establecidas para estos efectos, por el Partidor designado, fijándose oportunidad para tal acto, siendo las partes debidamente notificadas, según se desprende de las actuaciones contenidas a las actas procesales cursantes a los folios 266, 267, 268,269,270, 271, de la Pieza Principal del presente expediente.
Llegada la oportunidad para la realización de la señalada audiencia, lo que se llevó a efecto en fecha 12 de Abril de 2018, habiendo concurrido las partes a esta, asimismo el Partidor designado, se le dio inicio a la audiencia, habiendo las partes deliberado el asunto motivo de la convocatoria, junto al partidor designado, no llegando a ningún consenso en la forma de materializar la partición respecto al bien inmueble perteneciente a la comunidad de gananciales, existiendo entre las partes posiciones encontradas, que no permitieron arribar a algunas de las formulas establecidas por el Partidor, por lo cual, agotado los espacios y oportunidades para que se diera cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este tribunal, la cual ordena precisamente, liquidar y partir el bien inmueble perteneciente a la comunidad de gananciales, de conformidad con lo establecido por el Partidor designado en su Informe de Partición, siendo que hasta la presente oportunidad no se ha materializado tal partición de los derechos que tienen los comuneros sobre el referido bien inmueble, es por lo que este juzgador, a fin de preservar los derechos que corresponden a las partes y, procurar el equilibrio económico entre estos, en consideración al reciproco pedimento que las partes hacen, de ejecución Forzosa de Sentencia, y teniendo en cuenta que el acto de partición del bien inmueble objeto de la presente causa, ha de ser un acto que debe ser realizado por el partidor y, no por el juez, constituyéndose en consecuencia en una partición judicial graciosa o voluntaria, por no existir verdadera contención entre las partes, es por lo que este tribunal, acuerda y decide, instar al Funcionario Partidor, Ingeniero Agrimensor ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.638.138, acometer las acciones necesarias y conducentes, a fin de materializar la Partición encomendada, sobre el bien inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N° “94”, el área de la parcela es de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (158,00 m2), ubicada en la URBANIZACION LA ROSALEDA, IX ETAPA, Calle 5 N° 94, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área de terreno de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (158,00 m2. Según documento) y cuyos linderos son: NORTE: Con la Parcela N° 93; SUR: Con la Parcela N° 95; ESTE: Con la Parcela N° 81 y por OESTE: Con Calle N° 05, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Agosto de 2002, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Trimestre Tercero, Folios 221 al 228, de acuerdo a las determinaciones, estipulaciones y condiciones establecidas en el Informe Final de Partición, presentado en fecha 26 de Junio de 2017, concediendo este tribunal, para estos efectos, un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de la presente decisión se haga, tanto a las partes como del partidor en la presente causa, debiendo el Partidor consignar ante este Tribunal, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, al término del señalado lapso, Informe Complementario, que sintetice la materialización de la partición efectuada. Así se Decide.-
-III-
DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente decisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se insta al Funcionario Partidor, Ingeniero Agrimensor ABIMELED PINTO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.638.138, acometer las acciones necesarias y conducentes, a fin de materializar la Partición encomendada, sobre el bien inmueble constituido por una casa con su respectiva parcela de terreno propio distinguida con el N° “94”, el área de la parcela es de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (158,00 m2), ubicada en la URBANIZACION LA ROSALEDA, IX ETAPA, Calle 5 N° 94, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, con un área de terreno de Ciento Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (158,00 m2. Según documento) y cuyos linderos son: NORTE: Con la Parcela N° 93; SUR: Con la Parcela N° 95; ESTE: Con la Parcela N° 81 y por OESTE: Con Calle N° 05, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Agosto de 2002, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Trimestre Tercero, Folios 221 al 228, de acuerdo a las determinaciones, estipulaciones y condiciones establecidas en el Informe Final de Partición, presentado en fecha 26 de Junio de 2017, concediendo este tribunal, para estos efectos, un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente, a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de la presente decisión se haga, tanto a las partes como del partidor en la presente causa, debiendo el Partidor consignar ante este Tribunal, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, al término del señalado lapso, Informe Complementario, que sintetice la materialización de la partición efectuada.
SEGUNDO: No se condena en costas debido a la naturaleza especial del fallo.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS MUJICA ZERPA.
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS LUIS MUJICA.

JLQ/CM/

Expediente Nº A-0460-