REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de Abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000120

SOLICITANTES: Ciudadanos ALISSON ROSMAR MUJICA ESCALONA y CESAR ALEXANDER FERNÁNDEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.574.563 y 18.757.894, respectivamente.

BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de marzo de 2014.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALISSON ROSMAR MUJICA ESCALONA y CESAR ALEXANDER FERNÁNDEZ ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 23.574.563 y 18.757.894, respectivamente, respectivamente, en sus caracteres de padres de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de marzo de 2014, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en la cual quedó establecido el acuerdo de obligación de manutención a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha 12 de marzo de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1. 500.000,00), mensuales, los primeros cinco días de cada mes, cuales serán entregados directamente a la madre, a través de depósitos o transferencias a la cuenta bancaria , la cual ambos manifestaron conocer los datos.. SEGUNDO: Con relación a los gastos escolares, el progenitor comprará un uniforme escolar y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000), y la madre otro uniforme y el restante del 50% de la Lista Escolar en la primera quincena de septiembre, equivalente a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000) TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará al niño para el 24 de diciembre, ropa y calzado en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000), y la madre comprará al niño para el 31 de diciembre ropa y calzado en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000). CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dichos montos comenzaran a partir de la semana del día 12 de marzo del año en curso

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 25 de marzo de 20144, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.