REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2018-000159
PARTE ACTORA: Ciudadana YETZELIS ZAIBETH SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.314.447, asistida por la abogado Yris Yoleida Azuaje, inscrita en el inpreabogado con el Nº 175.240.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ANGEL RAFAEL RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.261.925.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
En fecha 06 de marzo de 2018, se recibió demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana, YETZELIS ZAIBETH SALCEDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.314.447, asistida por la abogado Yris Yoleida Azuaje, inscrita en el inpreabogado con el Nº 175.240, en contra del ciudadano: ANGEL RAFAEL RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.261.925. En fecha: 08 de marzo 2018 fue admitida la misma, ordenándose la notificación de la parte demandada y de la Fiscal séptimo del Ministerio Publico de este estado, siendo notificados los mismos y certificada por la secretaria dichas notificaciones, tal y como se aprecia a los folios del 24 al 28 del expediente.
En fecha: 21 de marzo 2018, la demandante de autos, debidamente asistida de abogado presento escrito a través del cual desistía del presente asunto, solicitando la devolución de los originales consignados junto con el escrito libelar, y en fecha: 02 de abril 2018 se dictó auto a través del cual se acuerda notificar al demandado sobre el desistimiento en la presente causa, quien fue debidamente notificado y en fecha: 04/04/18 a través de escrito manifestó estar de acuerdo con el desistimiento realizado por la demandante.
MOTIVA
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo admitido el presente asunto en base a dicho procedimiento ordinario; asimismo establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (omissis) “ (resaltado del tribunal).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, en la cual fue debidamente notificado el demandado y la Fiscal Séptima del Ministerio publico; posterior a la notificación del demandado, la parte actora, ciudadana: YETZELIS ZAIBETH SALCEDO, arriba identificada, procedió a desistir de la presente demanda, procediendo el Tribunal a notificar al demandado sobre tal circunstancia, a fin que manifestase lo conducente en relación a dicho desistimiento, manifestando el mismo a través de diligencia estar de acuerdo con el mismo.
Observando la sentenciadora que en el presente asunto se encuentran cumplidos los parámetros establecidos en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de dicho desistimiento y aceptación del mismo por parte del demandado, se procederá a declararse terminado el proceso, y en consecuencia extinguida la instancia. Tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurran noventa días continuos, contados a partir del primer dia de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez ,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,

El Alguacil,
Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:55 a.m., se cumplió con lo ordenado.