REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-V-2018-000013

DEMANDANTE: Abogado Eunice Cedeño, fiscal séptima del Ministerio Publico de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana ROSA ARMINDA CASTILLO QUERALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.566.082.

DEMANDADO: Ciudadano CARLOS JAVIER PACHECO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.375, y la ciudadana: GRIMARY DEL CARMEN VILLEGAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.663.444.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR

En fecha 16 de ENERO de 2018, se recibió demanda de COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por Abogado Eunice Cedeño, fiscal séptima del Ministerio Publico de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana ROSA ARMINDA CASTILLO QUERALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.566.082, en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER PACHECO CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.856.375, y la ciudadana: GRIMARY DEL CARMEN VILLEGAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.663.444. En fecha: 18 de enero 2018 fue admitida la misma, ordenándose oficio al SAIME, a los fines de la remisión los movimiento migratorios de los demandados y al CNE a los fines de la remisión de la dirección del ultimo registrado en su base de datos, de los referidos demandados, asimismo se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito a los fines de la elaboración del informe integral de la demandante.
Consta a los folios del 17 al 24 comunicación recibida tanto del SAIME, como del CNE, aportando lo requerido por el Tribunal en su auto de admisión.
En fecha: 04 de abril 2018, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, y siendo que no hubo recusación alguna en contra de la juez, la causa se reanudó en fecha 10 de abril 2018.
Consta al folio 29 acta levantada por este Tribunal en fecha: 11/04/18, donde se dejó constancia de la comparecencia de la Ciurana castillo Querales Rosa Arminda, quien promedio a desistir del procedimiento.
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MOTIVA
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo admitido el presente asunto en base a dicho procedimiento ordinario; asimismo establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (omissis) “. (resaltado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de COLOCACION FAMILIAR, la cual se encuentra en la fase de notificación de la parte demandada, y sin lograrse la notificación de los mismos, la parte actora, ciudadana: ROSA ARMINDA CASTILLO QUERALEZ, arriba identificada, procedió a desistir de la presente demanda, a través de acta levantada por este mismo tribunal.
Observando la sentenciadora que en el presente asunto se encuentran cumplidos los parámetros establecidos en el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de dicho desistimiento, se procederá a declararse terminado el proceso, y en consecuencia extinguida la instancia. Tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurran noventa días continuos, contados a partir del primer día de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez ,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
. La Secretaria,

El Alguacil,
Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:55 p.m., se cumplió con lo ordenado.