REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de abril de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2018-000062

SOLICITANTE: Ciudadana DEIVY YASMIRA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.858.350.

BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 17 de agosto de 2000.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC

En fecha 30 de enero de 2018, se recibió solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesta por e la ciudadana: DEIVY YASMIRA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.858.350, asistido por la abogado YAMILET MORGADO, defensora Publica Segunda, adscrita a la unidad de la Defensa Publica de este estado, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de este estado, en su condición de madre del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 17 de agosto 2000, quien manifiesta que dentro de pocos días contraerá matrimonio con el ciudadano: DOGENES ALEXANDER PINZON LUCENA, y que por ejercer la solicitante la Patria Potestad del adolescente de autos, solicita se designe como Curador Ad Hoc de su hijo, a la ciudadana ENNA MARILY SEQUERA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.280.527.
En fecha 01 de febrero 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha07/03/18, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, y en fecha 13 de marzo 2018 se declaro reanudada la causa.
1 En fecha 10 de abril 2018, compareció ante el Tribunal la ciudadana ENNA MARILY SEQUERA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.280.527, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 10 de abril 2018, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de prueba, evacuándose las pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan las siguientes documentales: PRIMERO: Certificación del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 17 de AGOSTO DEL AÑO 2000, , cursante al folio 4 del expediente; documento este que se le da valor de documento público de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referido adolescente y la solicitante, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer de la presente solicitud SEGUNDO: El acta de fecha 10 de abril, la cual consta al folio 13 del expediente, donde la ciudadana ENNA MARILY SEQUERA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.280.527, acepto el cargo para el cual fue postulada, para representar al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo;. acta ésta que se valora de conformidad con la sana crítica y la libre convicción razonada y de la misma se desprende que la postulada a Curador acepto dicha postulación y juro cumplir con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana DEIVY YASMIRA GOMEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.858.350, asistido por la abogado YAMILET MORGADO, defensora Publica Segunda, adscrita a la unidad de la Defensa Publica de este estado, con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes de este estado, en su condición de madre del del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 17 de agosto 2000, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana ENNA MARILY SEQUERA DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.280.527.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de abril del 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m.