REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000510
PARTE ACTORA: Ciudadano ADOLFO ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.865.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana BLANCA NUBIA BEJARANO LOZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.022.130.
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MOTIVO: DETERMINACION DE CUSTODIA
En fecha 21 de junio de 2018, se recibió demanda de DETERMINACION DE CUSTODIA, interpuesta por el ciudadano ADOLFO ENRIQUE OSORIO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.078.865., en contra de la ciudadana: BLANCA NUBIA BEJARANO LOZANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 23.022.130, asistido por la defensora publica segunda, adscrita a la unidad de la defensa publica de este estado, y con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, abogado Yamilet Morgado. En fecha: 26 de julio 2017, fue admitida la misma, ordenándose la notificación de la demandada, quien fue debidamente notificada y certificada su notificación, tal y como se aprecia a los folios 12, 13 y 14 del expediente..
En fecha: 7 de diciembre, a petición de parte de oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, a los fines de la realización del informe integral a las partes intervinientes en el presente asunto, quien en fecha: 05 de febrero remitió oficio informando al Tribunal sobre el inicio de las evaluaciones ordenadas.
En fecha: 06 de febrero 2018 se llevo a cabo audiencia de sustanciación inicial.
En fecha: 08 de marzo 2018, , quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, y siendo que no hubo recusación alguna en contra de la juez, la causa se reanudó en fecha 14 de marzo y se fijo la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de sustanciación prolongada.
En fecha: 05 de abril del 2018, compareció el demandante por ante este Circuito de protección y a través de diligencia procedió a desistir del juicio.
En la oportunidad de la audiencia de sustanciación prolongada se inicio la misma con la comparecencia de las partes, donde el demandante ratificó el desistimiento manifestado en diligencia, y la demandada estuvo de acuerdo con dicho desistimiento.
MOTIVA
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento ordinario contemplado en el artículo 450 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo admitido el presente asunto en base a dicho procedimiento ordinario; asimismo establece el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (omissis) “. (Resaltado del tribunal). Y asi mismo establece el artículo 265 eiusdem, lo siguiente: Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Resaltado del tribunal)
Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de DETERMINACION DE CUSTODIA, donde ya ha sido notificada la parte demandad y transcurrido el lapso de contestación; observando la sentenciadora que en el presente asunto se encuentran cumplidos los parámetros establecidos en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de dicho desistimiento, se procederá a declararse terminado el proceso, y en consecuencia extinguida la instancia. Tal y como se decidirá en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurran noventa días continuos, contados a partir del primer día de despacho siguientes a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se odena la devolucion de los originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez ,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
. La Secretaria,
El Alguacil,
Abg. KATIUSKA PEREZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:55 p.m., se cumplió con lo ordenado.
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