REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000141
SOLICITANTES: Ciudadanos DANIEL LEONEL SOTELDO NOGUERA y NAYDELIS JOSEFINA GUTIERREZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.974.449 y 17.814.579, respectivamente, asistidos por el abogado Omar E. Reverol, Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 05 de agosto del 2010 y el niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 23 de diciembre del año 2014.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DANIEL LEONEL SOTELDO NOGUERA y NAYDELIS JOSEFINA GUTIERREZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.974.449 y 17.814.579, respectivamente, asistidos por el abogado Omar E. Reverol, Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 05 de agosto del 2010 y el niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 23 de diciembre del año 2014, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha 12 de abril de 2018, en los siguientes términos:
CON RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), los cuales serán depositados al numero de cuenta corriente del Banco de Venezuela, a nombre de la madre y signada con el N° 0102-0303-130000310703; SEGUNDO: Con relación a medicina, consultas medicas, el padre aportar{a el cincuenta por cientos (50%) de dichos gastos. entregados directamente al padre, a través de depósitos o transferencias a la cuenta corriente del banco de Venezuela, N° 0108-0122-27-0100060306. TERCERO:En el mes de septiembre el padre aportará el cincuenta por cientos (50%), para gastos de útiles y uniformes escolares. CUARTO: Con relación a los gastos decembrinos el padre aportará el cien por ciento (100%) para los gastos de la época.
CON RELACIÓN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos el primer fin de semana de cada mes, desde el dia viernes a las 3:00.pm de la tarde, hasta el dia domingo a las 5:00pm., buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirán cualquier dia de la semana con su padre, previo acuerdo con la madre y que no choque con el horario de trabajo del padre. TERCERO: Vacaciones y fin de año se mantienen alternando cada año. CUARTO: El día del cumpleaños de los niños, el padre compartirá desde la mañana, hasta el medio día con los niños.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 05 de agosto del 2010 y el niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha: 23 de diciembre del año 2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg.LISBETH PEREZ GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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