REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de Abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000743

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE LA CESION DE DERECHOS Y DEBERES
(En la partición amigable de la comunidad conyugal)

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE LA CESION DE DERECHOS Y DEBERES presentada por los ciudadanos: Ciudadanos CLEIVIS QUIMOUGRA VELASQUEZ VELIZ y DEIVIS AREVALO SOSA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.280.586 Y 12.080.831, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Wilfredo José Fuentes Campos, inscrito en el inpreabogado con el Nº 179.435, en la cual quedó establecido el acuerdo de la Partición de la Comunidad Conyugal suscrita entre las partes, tal y como lo establecieron en el escrito de solicitud el cual se transcribe parcialmente:

“… El ciudadano: DEIVIS AREVALO SOSA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.080.831, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: CLEIVIS QUIMOUGRA VELASQUEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.280.586, el Cincuenta por Ciento (50%) de los Derechos y Deberes del único bien adquirido en la Comunidad Conyugal, sobre un bien inmueble consistente en una casa, ubicada en la calle 3, casa Nº 74, Urbanización San Jacinto, la Pradera, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, en un terreno con una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00.mts2), y un área de construcción de cincuenta y seis metros con sesenta y tres centímetros cuadrados (56,63 mts2), cuyos linderos, medidas y demás datos son los siguientes: NORTE: Ocho metros (08) con casa Nº 86 y calle 3 de por medio, que es su frente; SUR: Ocho metros (08) con casa Nº 61, que es su fondo; ESTE: Con casa Nº 73; y OESTE: Con casa Nº 75, según informe catastral emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Cocorote, del estado Yaracuy, … la cual nos pertenece según constancia de adjudicación emitida por el Instituto de Habita y Vivienda del estado Yaracuy (IHAVEY)…”.

Visto el acuerdo de partición y cesión de derechos y deberes amistosa suscrita entre los solicitantes, y siendo que de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los mismos han llegado a un acuerdo con relación a la CESION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES, sobre el bien inmueble arriba descrito, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, pues no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,

LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH PEREZ GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:30.pm., y se cumplió con lo ordenado.