REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de abril de 2018
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2018-000142
PARTE SOLICITANTE La ciudadana: MARÍA AURELIA SUAREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nro. 14.745.254, residenciada en el kilometro 20, casa s/n, Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, asistida por el Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Defensa Publica de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Omar E. Reverol.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
En fecha 05 de marzo de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana: MARÍA AURELIA SUAREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nro. 14.745.254, residenciada en el kilometro 20, casa s/n, Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, asistida por el Defensor Publico Cuarto, adscrito a la Defensa Publica de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado Omar E. Reverol, quien solicita se declaren, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELADIO ANTONIO GONZÁLEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.512.079, a los adolescentesIDENTIDAD OMITIDA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.881.524, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.881.523 y a los ciudadanos: DAVID ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ, JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ SARMIENTO, YOSMELY ALEXANDRA GONZÁLEZ SARMIENTO y YOÉL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad nro. 16.481.203, 20.466.203, 22.027.847 y 18.302.128, respectivamente, todos en calidad de hijos.
En fecha 07 de marzo de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 21 de marzo 2018; la cual se llevó a cabo en su debida oportunidad, y se procedió a la evacuación de las pruebas y se dictó el dispositivo oral; asimismo en fecha 16/03/18, se llevó a cabo el acto de la evasión de los testigos promovidos.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia certificada del acta de Defunción del de cujus ELADIO ANTONIO GONZÁLEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.512.079, expedida por ante La comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, signada con el Nº 19, cursante al folios 6 del expediente; documento público este que se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el fallecimiento del referido ciudadano y la fecha de su fallecimiento. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, expedida por Dirección de Registro Civil del Municipio Manuel Monge, signada con el Nº 308, del año 2003, cursante al folio 3 del expediente; documento público este que se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida adolescente, y el de cujus, lo que le da la cualidad de heredera del mismo, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Palmasola, estado falcón, signada con el Nº 079, cursante al folio 4 del expediente; documento público este que se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referido adolescente y el de cujus, lo que le da la cualidad de heredero del mismo, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: DAVID ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ, expedida por ante La comisión de registro Civil y Electoral, de Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, signada con el Nº 1.043, del año 1979; documento público este que se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referido ciudadano y el de cujus, lo que le da la cualidad de heredero del mismo. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ SARMIENTO, expedida por ante La comisión de registro Civil y Electoral, de Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, signada con el Nº 118, del año 1989; documento público este que se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referido ciudadano y el de cujus, lo que le da la cualidad de heredero del mismo. 6) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana: YOSMELY ALEXANDRA GONZÁLEZ SARMIENTO, expedida por ante La comisión de registro Civil y Electoral, de Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy, signada con el Nº 158, del año 1994; documento público este que se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida ciudadana y el de cujus, lo que le da la cualidad de heredero del mismo. 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano: YOÉL ANTONIO, expedida por ante La comisión de registro Civil y Electoral, de Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, signada con el Nº 515, del año 1984; documento público este que se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referido ciudadano y el de cujus, lo que le da la cualidad de heredero del mismo. DE LAS TESTIMONIALES. Con relación a las testimoniales de los ciudadanos SIXTA MARÍA RAMÍREZ SUAREZ y RODRIGO JOSÉ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.371.643 y 7.586.065, respectivamente, cursantes a los folios 11 y 12 del expediente, quien sentencia las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ELADIO ANTONIO GONZÁLEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 7.512.079, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.881.524, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 29.881.523 y a los ciudadanos: DAVID ANTONIO GONZÁLEZ RAMÍREZ, JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ SARMIENTO, YOSMELY ALEXANDRA GONZÁLEZ SARMIENTO y YOÉL ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad nro. 16.481.203, 20.466.203, 22.027.847 y 18.302.128, respectivamente, todos en calidad de hijos; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,

Abg. MEYRA MARLENE MORLES.
La Secretaria,

Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:25 p.m.