REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de abril de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000123
SOLICITANTES: Ciudadanos NIRIA MARGARITA PERDOMO BARRIOS y JORMAN JOSÉ GONZÁLEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.309.720 Y 20.465.893, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 11 de abril 2015.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos NIRIA MARGARITA PERDOMO BARRIOS y JORMAN JOSÉ GONZÁLEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.309.720 Y 20.465.893, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 11 de abril 2015, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en actas de fecha 2 de enero de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), quincenales, los cuales serán entregados directamente a la madre, a través de depósitos o transferencias a la cuenta de banco a nombre de la madre, la cual estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Con relación a los gastos decembrinos el padre comprará al niño ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000). CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
SEGUNDO: Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los dias martes desde las 9:00.am, hasta las 06:00.pm, y cada quince dias, los fines de semana, desde el día sábado a las 9:00.am, hasta las 07:00.pm, y el domingo desde las 08:00 am, hasta las 4:00.pm, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el padre, el día de cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres, de la siguiente manera, lunes de carnaval con el padre y martes de carnaval con la madre con la madre, de igual forma en los días de semana santa. CUARTO: En época decembrina el niño compartirá con el padre los días 24 y con la madre el día 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos. Quinto: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 11 de abril 2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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