ASUNTO: FP02-J-2018-000017
RESOLUCION: PJ0822018000146

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud: Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Artículo 177, Parágrafo 2º Literal “k”, en concordancia
con el Artículo 517 de la LOPNNA.

Solicitantes: Víctor Leroy Abrams Montes de Oca

Edquier Roy Abrams Álvarez

Beneficiaria: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)(16 años de edad)
(Nacida en fecha 29/03/2001).

Abogado: Blanca Beatriz Hernández Cabrera - I.P.S.A bajo el Nº 219.223.

“Vistos”
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada en fecha 13 de diciembre de 2017, por los ciudadanos: Víctor Leroy Abrams Montes de Oca y Edquier Roy Abrams Álvarez, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.128.478 y V-26.883.876, el primero actuando en este acto en su nombre y representante legal de la adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, (Nacida en fecha 29/03/2001) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Dalla-Costa El Dorado Municipio Sifontes, estado Bolívar, según Acta Nº 271, de fecha 13 de octubre de 2003, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003, y el Segundo actuando en su nombre, debidamente representados por la Apoderada Judicial: Blanca Beatriz Hernández Cabrera, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.223.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha 10 de abril de 2017, falleció AB-INTESTATO, la ciudadana: Amalis Yvelis Álvarez de Abrams, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.050.202, a consecuencia de: Coma Diabético, Cito acidosis Diabética, Hiperglicemia, Diabetes Meditus tipo I descompensada, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Certificado de Defunción EV-14, de fecha 11/04/2017, del Instituto de Salud Pública estado Bolívar durante el año 2017. Solicitan se le nombre como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano Victor Leroy Abrams Montes de Oca, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-19.128.478, al ciudadano Edquier Roy Abrams Álvarez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-26.883.876 y a la adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con dieciséis (16) años de edad, (Nacida en fecha 29/03/2001) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Dalla-Costa El Dorado Municipio Sifontes, estado Bolívar, según Acta Nº 271, de fecha 13 de octubre de 2003, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 2003, en su condición de CONYUGUE e HIJOS de la prenombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Certificado de Defunción EV-14 de la De Cujus: Amalis Yvelis Álvarez de Abrams, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.050.202, que riela al folio diez (10) del expediente; así como la Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Víctor Leroy Abrams Montes de Oca y Amalis Yvelis Álvarez Rojas, que riela al folio quince (15) y de igual manera Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento del ciudadano Edquier Roy Abrams Álvarez y la adolescente (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cual demuestra a este Tribunal, el vinculo alegado, es decir, de CONYUGUE E HIJOS con respecto a la mencionada De Cujus.
Asimismo, en fecha 19 de febrero de 2018, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus: Amalis Yvelis Álvarez de Abrams, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.050.202, al ciudadano Víctor Leroy Abrams Montes de Oca, titular de la cédula de identidad Nº V-19.128.478, al ciudadano Edquier Roy Abrams Álvarez, titular de la cédula de identidad V-26.883.876 y a la adolescente (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.032.345, en su condición de CONYUGUE e HIJOS del prenombrado De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y asimismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante, los originales consignados en la solicitud.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la Decisión
DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2018. AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.


ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Jueza Provisoria Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. YUSMERIS ARAY.
Secretaria de Sala.
En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde. (01:40 PM). Conste.

ABG. YUSMERIS ARAY.
Secretaria de Sala.
CQG/YA.-