ASUNTO: FP02-V-2018-000050
RESOLUCIÓN: PJ0822018000154
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En el día de hoy, nueve (09) de abril de 2018, siendo las nueve (9:00am), constituidos en la sede de este despacho la ciudadana Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA en su carácter de Jueza Provisoria Primera de Primera instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y la Secretaria del Circuito ciudadana Abog. DAYSI TORRES, respectivamente, a fin de realizar la audiencia de Sustanciación, previamente fijado en esta causa. Seguidamente se deja constancia de la comparecencia de la parte DEMANDANTE la ciudadana EMILY DEL CARMEN GARCIA VARELA, venezolana, mayor de de edad de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.895.787, debidamente asistida por las ciudadanas GISELA GONZALEZ y MARÍA ELENA SILVA, abogadas en ejercicio, inscritas en el IPSA Nro. 273.485 y 33.807, respectivamente. Igualmente se deja constancia que compareció la parte DEMANDADA el ciudadano LESTI JOSE CORASPE MARIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.857.706, debidamente asistido por la ciudadana MARÍA VELASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA Nro. 166.094. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron en llegar a un acuerdo a favor del niño (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de (11) años de edad, quien nació el día 13 de junio 2006 en los siguientes términos: PRIMERO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de MIL CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS (Bs. 1.120.500,00), en la cuenta de la Entidad Bancaria Banco Caroni, signada con el Nro. 01280503910310095612, que pertenece a la madre del niño, igualmente se suministrara en especie la obligación de manutención cada quince (15) días que comprende (1 pollo, 1 kilo de carne, 1 kilo de pasta, arroz y una harina pan, incluyendo la merienda escolar diaria). SEGUNDO: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) para el mes de agosto, incluyendo la inscripción y el pago mensual del colegio. TERCERO: El padre se compromete a comprar el estreno correspondiente puede ser la del 24 de diciembre o el 31 de diciembre previo acuerdo de los padres. CUARTO: El padre se compromete a cancelar el 50% de su bono vacacional para cubrir lo correspondiente al bono recreacional. QUINTO: En lo que corresponde a lo de las medicinas y consultas los padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos. Visto el acuerdo Total precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 27 y 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Abog. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
LA PARTE DEMANDANTE Y SUS ABOGADAS ASISTENTES
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA
SECRETARIA CIRCUITO
ABG. DAYSI TORRES.
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