REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de abril de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: FP02-H-2018-000080
RESOLUCION Nº PJ0832018000150
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OTORGAMIENTO DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, de fecha 13 de abril de 2018, suscrita por los ciudadanos: YUSLEIVIS DEL VALLE ALVAREZ NOGUERA y PEDRO MOYCES RATIA LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-21.262.597 y V-16.649.394 respectivamente, a favor de su hija: ESTEFANIA (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, de dos (2) años de edad, quien nació el día 20-01-2016; debidamente asistidos por la Abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO, Fiscal Séptimo (Auxiliar) del Ministerio Publico, cuyo escrito cursa en autos al folio 03; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Asimismo, se hace el señalamiento, que el hecho que se otorgue la Crianza, no implica en modo alguno que la madre este renunciando a la Patria Potestad sobre su hija, por lo que el presente acuerdo, podría ser modificado y la madre en cualquier momento puede pedir que se le rehabilite en el ejercicio de la Custodia o cuando cesen o varíen las causas que motivaron la presente cesión voluntaria del derecho del ejercicio de la Crianza sobre sus hijos. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes y déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisora del Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.
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