REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 18 de abril de 2018
207º y 158º

ASUNTO: FP02-V-2017-000782
RESOLUCION Nº PJ0832018000152

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

SOLICITANTE: Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),,

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

DE LAS ACTUACIONES DE LAS PARTES Y EL TRIBUNAL
Analizadas, como han sido, las actas que integran el presente asunto y vista la Partida de Nacimiento de la beneficiaria de la Colocación Familiar, la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, actualmente cuenta con tres (03) años de edad, (Nacida en fecha 06/06/2014), expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, asentada en el Acta Nro.1125, de fecha 29 de julio de 2014, Libro 4. Tomo 5. Folio 224 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2014 y que riela al folio cinco (05) del expediente, de la cual se desprende que la beneficiaria de autos actualmente cuenta con tres (03) años de edad, (Nacida en fecha 06/06/2014), garantizándole sus derechos e intereses de protección establecido por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En relación a la Parte Actora, se desprende que en fecha 10 de diciembre de 2017, falleció la Solicitante: LEIDA EMPERATRIZ BRITO PEREIRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.476.676, a consecuencia de: Traumatismo Cráneo Encefálico por Arma de Fuego, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2099, de fecha 12/12/2017. Libro 9. Tomo D. Folio 99 del Registro Civil de Defunciones llevado por esa Autoridad durante el año 2018.

A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la Partida de Nacimiento que la beneficiaria de la Colocación Familiar, es una niña, que lleva por nombre: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, actualmente cuenta con tres (03) años de edad, (Nacida en fecha 06/06/2014).

En este orden de ideas, se hace necesario transcribir el contenido de los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece:

ARTICULO 177. “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención”. (…Omisis…)
Ahora bien, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.

En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso que nos ocupa, ha cambiado la situación de derecho, porque falleció la Solicitante de la Colocación Familiar, por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho, sino de derecho con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que en fecha 10 de diciembre de 2017, falleció la Solicitante LEIDA EMPERATRIZ BRITO PEREIRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.476.676; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y la sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al artículo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que lo procedente es extinguir el presente procedimiento, por cuanto se configuró una pérdida del interés procesal en continuar el presente procedimiento, razón por la cual, este Tribunal, debe declarar la extinción del proceso por pérdida del interés procesal. Así se Declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, interpuesta por la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Séptimo del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, actualmente cuenta con tres (03) años de edad, (Nacida en fecha 06/06/2014), e identificada con el Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, asentada en el Acta Nro.1125, de fecha 29 de julio de 2014, Libro 4. Tomo 5. Folio 224 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el año 2014, en consecuencia, se REVOCA la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en el Cuaderno de Medidas signado con la nomenclatura ASUNTO: FHOC-X-2017- 000047, mediante Sentencia Interlocutoria según Resolución Nº PJ0832017000863, de fecha 21/11/2017. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho Judicial.

Expídase las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples y hágase entrega de los originales de ser el caso.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-


ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Juez (2º) (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.

Seguidamente, se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.