REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Ciudad Bolívar Sede Cuidad Bolívar
Ciudad Bolívar, 30 de Abril de 2018
208º y 159º

ASUNTO: FP02-H-2018-000082
RESOLUCION Nº PJ0832018000172

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de fecha 16-04-2018, suscrita por los ciudadanos: YRMA JOSEFINA LEZAMA DE TORREALBA y JOSE NOEL VERA LIZARDI, en su condición de (Abuela y Progenitor) de este domicilio, venezolanos mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-8.886.660 y V-12.602.525, identificados en autos, en beneficio de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, la primera nacida en fecha 09 de Febrero del año 2018, el segundo: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 19 de junio del año 2015, tal y como costa en el acta de Nacimiento de dos (02) meses de nacida y dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos debidamente asistidos por la Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en auto al folio 03 respectivamente; este Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO
LA JUEZA PROVISORIA (2º) DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Asistente