REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 4 de abril de 2018
207º y 159º
ASUNTO: FP02-H-2018-000070
RESOLUCION Nº PJ0832018000132
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), suscrita por los ciudadanos: JEAN CARLOS CARVAJAL BARBAS y MICHEL GABRIELA CABEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.578.652, V-27.836.145, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de dos (02) años de edad, quien nació el 18 de diciembre del año 2015, debidamente asistidos por la Abg. YAJAIRA GIANNASTTASIO, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen los artículos 387 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA (EL) SECRATARIA (O)
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