REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diez (10) de Abril de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000133
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana BINXIA WU, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.321.582.


BENEFICIARIO Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 13 de Diciembre del 2011

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

En fecha 01 de Marzo de 2018, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana BINXIA WU, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.321.582 actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA , nacida en fecha 13 de Diciembre del 2011 debidamente asistido por la abogada Carmen Elena Arcia IPSA bajo el N° 23.468 alegando los siguientes errores: 1) En el acta de nacimiento de ANGELICA WU WU llevada por ante la dirección de registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio san Felipe del estado Yaracuy signada con el N° 5485-22 de fecha 28 de Junio del 2011 ; en el acta de nacimiento antes descrita se coloco como “Natural de san Felipe Estado Yaracuy de nacionalidad Venezolana” siendo lo correcto y cierto “ nacionalidad china” con respecto a la madre y con respecto al padre “ Nacionalidad Venezolana” siendo lo correcto y cierto “ Nacionalidad China” Admitida la solicitud por auto de fecha 05 de Marzo de 20187, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 16 de Marzo de 2018, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 19 de este expediente. Una vez consignado el edicto, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 04 de Abril de 2018, a las 11:00 am., y en la oportunidad de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejo constancia de la presencia de la apoderada judicial de la solicitante abogada Carmen Elena Arcia IPSA bajo el N° 23.468 actuando en nombre y representación de la ciudadana BINXIA WU, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.321.582 en su carácter de madre y representante legal de la niña, ANGELICA WU WU, nacida en fecha 13 de Diciembre del 2011 , se evacuaron las documentales y se dictó el dispositivo oral declarando CON LUGAR, la rectificación interpuesta.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, en la audiencia de evacuación de pruebas y de los documentos incorporados, revisados y examinados por el Tribunal; observa esta Juzgadora, los documentos promovidos por la solicitante: PRIMERO: Acta de nacimiento de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, expedida por ante la dirección de registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio san Felipe del estado Yaracuy signada con el N° 5485-22 de fecha 28 de Junio del 2011 ; , donde se verifica “Natural de san Felipe Estado Yaracuy de nacionalidad Venezolana” siendo lo correcto y cierto “ nacionalidad china” con respecto a la madre, y con respecto al padre “ Nacionalidad Venezolana” siendo lo correcto y cierto “ Nacionalidad China” cursante al folio 03 del expediente, la misma sea insertada en los libros del registro principal del estado Yaracuy. SEGUNDO: Copias de cedulas de identidad de los ciudadanos JIANSEN WU Y BINXIA WU cursantes al folio 04 TERCERO: Copias de los pasaportes de los ciudadanos JIANSEN WU Y BINXIA WU. Cursante al folio 05 al 08 del expediente. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio, por cuanto de las mismas se desprende el error invocado por la parte solicitante, por lo que considera esta juzgadora que debe ser declarada con lugar la presente solicitud, y así se decide. Siendo que de las mismas se evidencian los siguientes errores: se incurrió en el error al asentar la nacionalidad de los padres de la niña ciudadanos BINXIA WU, “Natural de san Felipe Estado Yaracuy de nacionalidad Venezolana” indicando, siendo que el mismo es “nacionalidad china” y con respecto al padre “ Nacionalidad Venezolana” siendo que el mismo es “ Nacionalidad China” por lo que este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN
En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la acta de Nacimiento de la niña, Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 13 de Diciembre del 2011 interpuesta por la ciudadana, BINXIA WU, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.321.582 , en su condición de madre y representante legal de la niña ante descrita.
En consecuencia, se ordena la corrección de las referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentran insertas:1) En la dirección de registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio san Felipe del estado Yaracuy signada con el N° 5485-22 de fecha 28 de Junio del 2011 ; en el sentido de que se corrija el acta de nacimiento descrita. Se incurrió en el error al asentar la nacionalidad de los padres los ciudadanos JIANSEN WU Y BINXIA WU. Indicando con respecto la madre “Natural de san Felipe Estado Yaracuy de nacionalidad Venezolana”, siendo que el mismo es “nacionalidad china” y con respecto al padre “Nacionalidad Venezolana” siendo que el mismo es “Nacionalidad China”
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse al Registro Civil y Electoral Unidad Hospitalaria de Registro Civil del Municipio San Felipe de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de registro Civil. Se acuerda expedir por secretaria cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, Diez de Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.


El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE