REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Doce (12) de Abril de 2018.
AÑOS: 206º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000117

SOLICITANTE: Ciudadano, JOSE ALEXANDER RAMOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.951.489.

HIJO: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 08 de Agosto del 2014

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 20 de Marzo de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano , JOSE ALEXANDER RAMOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.951.489 asistido por, el defensor público Omar reverol, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 22 de Febrero de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 08 de Marzo de 2018 a las 09:30 a.m., reprogramada mediante acta de audiencia para el día 05 de Abril del 2018 Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento, de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 08 de Agosto del 2014 y se valoró la declaración del ciudadano ALEJOS ORTIZ EDUWIN ALEXANDER venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.577.283 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha Ocho de Marzo del 2018 y su declaración riela al folio 11 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida en fecha 08 de Agosto del 2014. se evidencia que es hija del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano JOSE ALEXANDER RAMOS venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 16.951.489,en su condición de padre de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la niña el ciudadano, ALEJOS ORTIZ EDUWIN ALEXANDER venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.577.283. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE