REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dos (02) de Abril de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000145
SOLICITANTE: YANITH DEL CARMEN MOGOLLON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 22.314.614
Adolescentes, Joven y niño: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 23 de Febrero del 2001 , 03 de Octubre del 2003, 11 de Diciembre de 2013, 13 de Febrero de 1999 y 04 de Junio del 2012
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 07 de Marzo de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana YANITH DEL CARMEN MOGOLLON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 22.314.614 , asistida por el Defensor Publico Omar Reverol quien solicita se declare a la los adolescentes, Joven y niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 23 de Febrero del 2001 , 03 de Octubre del 2003, 11 de Diciembre de 2013, 13 de Febrero de 1999 y 04 de Junio del 2012 en su condición de hijos del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ LINAREZ , quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 15.109.813 fallecido en fecha 03 de Febrero del 2018 , como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante.
En fecha 09 de Marzo de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de Marzo de 2018, a las 10:30 de la mañana En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento y copias de cedula de identidad de los adolescentes, Joven y niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 23 de Febrero del 2001 , 03 de Octubre del 2003, 11 de Diciembre de 2013, 13 de Febrero de 1999 y 04 de Junio del 2012 , cursante al folio 03, 04, 05, 11 y 19 del expediente , dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público y se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) JOSE LUIS RODRIGUEZ LINAREZ , quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 15.109.813 fallecido en fecha 03 de Febrero del 2018 , cursante al folio 06 del expediente , dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos LOPEZ SIXSON JOSE Y CASTILLO HERNANDEZ MILEIDY NETZAIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.973.792 Y 17.993.624 respectivamente, cursantes a los folios 15 Y 16 del expediente. , se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio; En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA los adolescentes, Joven y niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 23 de Febrero del 2001 , 03 de Octubre del 2003, 11 de Diciembre de 2013, 13 de Febrero de 1999 y 04 de Junio del 2012 , como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del de cujus, JOSE LUIS RODRIGUEZ LINAREZ , quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 15.109.813 fallecido en fecha 03 de Febrero del 2018 en su carácter de HIJOS; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOSOLMOS
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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