REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dos (02) de Abril de 2018.
Años: 207º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000150
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YUSMARI CAROLINA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.424.735, en su carácter de Madre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 23 de Marzo de 2016, de Un (01) años de edad, asistida por la Defensora publica Primera abogada Andrelys Álvarez,


MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE COBRO DE BENEFICIO.
En fecha 12 de Marzo de 2018, fue admitida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YUSMARI CAROLINA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.424.735, en su carácter de Madre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 23 de Marzo de 2016, de Un (01) años de edad, asistida por la Defensora publica Primera abogada Andrelys Álvarez, en fecha 12 de Marzo de 2018, se admitió la solicitud, se presinde oír al niño por su corta edad y se fijo la misma para el día 21 de Marzo de 2018, a las 10:30 a.m. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus DANY JAVIER VILLEGAS OVIEDO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 18.877.109, N° 737-03, del año 2015, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, N° 50 año: 2016, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bolívar del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente. TERCERO: Copia certificada del Asunto UP11-J-2017-00836, en el juicio de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, cursante a los folios del 04 al 220 del expediente, la necesidad y pertenencia de la prueba es a fin de demostrar los herederos del de cujus, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YUSMARI CAROLINA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.424.735, en su carácter de Madre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 23 de Marzo de 2016, de Un (01) años de edad, para que proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden al niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 23 de Marzo de 2016, de Un (01) años de edad, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano DANY JAVIER VILLEGAS OVIEDO , quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 18.877.109, fallecido el 31 de Julio de 2015 y quien se desempeñaba como OFICIAL AGREGADO DE LA POLICIA NACIONAL , debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la adolescente de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de Abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia,
La Secretaria


Abg. Katiuska Pérez