REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dos (02) de Abril de 2018.
AÑOS: 206º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000153
SOLICITANTE: Ciudadano, MANUEL ARCANGEL MOSQUERA MATA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.451.213.
HIJO: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 13 de Octubre del 2008
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 09 de Marzo de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano, MANUEL ARCANGEL MOSQUERA MATA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.451.213, asistido por, el defensora pública Segunda Yamileth Morgado, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 07 de Febrero de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 23 de Marzo de 2018 a las 09:30 a.m., Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento, del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 13 de Octubre del 2008 y se valoró la declaración de la ciudadana MOSQUERA GONZALEZ DALIMAR CHIQUINQUIRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.283.192 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha Diecinueve de Marzo del 2018 y su declaración riela al folio 09 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 13 de Octubre del 2008 se evidencia que es hijo del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano MANUEL ARCANGEL MOSQUERA MATA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.451.213,en su condición de padre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño la ciudadana, MOSQUERA GONZALEZ DALIMAR CHIQUINQUIRA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.283.192 . Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dos (02) días del mes deAbril de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
Abg. Katiuska perez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg. Katiuska Perez
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