REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinte (20) de Abril de 2018.
AÑOS: 206º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000196
SOLICITANTE: Ciudadano, FRANK EDUARDO HEREDIA PERFETTI venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.073.806
HIJO: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 10 de Diciembre del 2015
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 23 de Marzo de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano FRANK EDUARDO HEREDIA PERFETTI venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.073.806 debidamente asistido por el abogado OSCAR MOISES JIMENEZ SEQUERA inscrito el IPSA bajo el N° 154.116, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 03 de Abril de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de Abril de 2018 a las 09:00 a.m., Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento, del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 10 de Diciembre del 2015 y se valoró la declaración del ciudadano FRAN EDUARDO HEREDIOA PERFETTI venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.073.806 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha Tres de Abril del 2018 y su declaración riela al folio 07 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 10 de Diciembre del 2015 se evidencia que es hijo del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano FRANK EDUARDO HEREDIA PERFETTI venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.073.806,en su condición de padre del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño el ciudadano FRANK EDUARDO HEREDIA PERFETTI venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 17.073.806. Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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