REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintitrés (23) Abril de 2018
206º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000143
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA BAEZ ROCCO Y YORDAN RAIMER VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.594.500 y V. 21.302.746 respectivamente, en beneficio de las niñas Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Cuatro (04) y Nueve (09) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, ADRIANA CAROLINA BAEZ ROCCO Y YORDAN RAIMER VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.594.500 y V. 21.302.746 respectivamente, en beneficio de las niñas REBECA Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Cuatro (04) y Nueve (09) años de edad. . Contenido en acta de fecha Nueve (09) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de SEISCIENTOSMIL BOLIVARES (Bs.4600.000,00) mensuales entregado el dinero directamente a la madre a través de depósito o transferencia bancaria a la cuenta corriente N° 01280093209301012652 del Banco caroni SEGUNDO: En relación a los gastos escolares el padre aportara un uniforme y el 50% de la lista escolar a cada uno de los niños en la primera quincena del mes de septiembre equivalente a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00) TERCERO: En cuanto a los gastos del mes de diciembre el padre aportara en la primera quincena de diciembre equivalente a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES(Bs. 3.000.000,00) CUARTO: En cuanto a los gastos extras de consulta medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones medicas presupuesto y presentación de facturas. QUINTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta semana del mes de Abril del año en curso.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó,
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